SE INCLUYE EL CONCEPTO DE IGUALDAD DE GÉNERO, PARA CREAR LAS MISMAS POSIBILIDADES Y OPORTUNIDADES AL USO, CONTROL Y BENEFICIO DE BIENES, SERVICIOS Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO A LA TOMA DE DECISIONES EN EL ÁMBITO CULTURAL
Para garantizar y promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en el ámbito cultural, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría reformas a la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se incluye el concepto de igualdad de género, entendido como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en el ámbito cultural.
En la exposición de motivos se establece que la participación de las mujeres en el ámbito cultural, debe darse en términos de igualdad, como en cualquier otro ámbito, sin embargo, tal y como se ha señalado por integrantes de la comunidad cultural de San Luis Potosí, la Ley en materia de cultura de nuestro estado, adolece de algunas carencias en lo referente al género.
La importancia de este aspecto estriba en que supone varias limitaciones a las posibilidades de las mujeres en el terreno cultural en nuestro estado, como ocurre en otras Entidades del país. En México, entre 2005 y 2016 el trabajo artístico ha crecido en un 16.7%. No obstante, respecto a las mujeres, en los casos en los que su fuente de empleo está relacionada con la cultura, la discriminación y las desventajas son constantes.
Por ejemplo, existe una segmentación clara en las diferentes áreas culturales, ya que hay muchas más mujeres dedicadas a la danza que a la escritura y a la crítica, lo que trae repercusiones en la difusión y el impacto de la obra artística hecha por mujeres. Así mismo, se pudo observar que no hay certeza laboral; hay deficiencias en contrataciones y seguridad social, afectando la situación de las mujeres a mediano y largo plazo, e impactando también negativamente en otros aspectos, como la maternidad.
El cometido de esta iniciativa es subsanar tales carencias en la Ley estatal, adicionando esos elementos. En primer lugar, se adiciona a los principios rectores de la Ley, en su artículo tercero, el de: garantizar y promover la igualdad de género. En segundo término, se define la igualdad de género, en el glosario de la Norma, en el numeral quinto, de
la siguiente manera Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en el ámbito cultural.
Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley, la o el titular del
Ejecutivo, en los términos del artículo 80 fracción VII de la Constitución Política del Estado, deberá elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Egresos, así como la Ley de Hacienda del Estado y demás leyes de carácter fiscal, considerando el principio de perspectiva de género, presentándolos al Congreso del Estado, con la inclusión de los recursos necesarios para la ejecución de las acciones derivadas de la misma, así como para el desarrollo del Programa Estatal y los propósitos del Sistema Estatal; al efecto, los entes públicos que conforman el mismo, propondrán oportunamente al Gobernador o Gobernadora del Estado, en sus respectivas partidas, los recursos que deban etiquetarse para esos fines.
No solo se busca realizar esa armonización en la Ley respecto a temas presupuestarios, sino que fundamentalmente, tratan de cristalizar el contenido del segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y proveer las bases para llevarla al ámbito cultural: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en la vida pública, económica, social y cultural.