EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
El pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para que en la integración del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Congreso del Estado deberá considerar la situación de vulnerabilidad y diversidad.
Con ello, se busca que las personas en situación de vulnerabilidad, puedan incidir directamente sobre la defensa de sus derechos, por medio de los cauces institucionales, y lograr una mayor diversidad en los organismos cuyo principio, cimentado en la ley, es la atención a estos grupos.
Se indica que el Consejo, que funge como órgano de gobierno de la Comisión tiene entre sus atribuciones, el conocer de las quejas presentadas, establecer un sistema de monitoreo, coordinarse con el Gobierno del estado y con los Ayuntamientos, para coadyuvar y revisar sus políticas públicas en materia de Derechos Humanos; intercambiar información con otros organismos públicos y privados de promoción y defensa de Derechos Humanos, para ubicar el contexto regional, nacional, interamericano e internacional de la situación de los Derechos Humanos del Estado; presentar denuncias y quejas ante las autoridades pertinentes.
Además, emitir recomendaciones individuales y generales tras realizar una investigación; emitir lineamientos, recomendaciones, medidas precautorias, gestiones, acuerdos de conciliación o cualquier otro mecanismo, políticas, estándares y procedimientos que aseguren la protección, promoción, defensa, y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado; entre otras.
Se indica que dada la importancia de sus atribuciones, la integración del Consejo, también guarda especial relevancia, y a su vez, al considerar también la importancia de las personas en estado de vulnerabilidad en el contexto de esta ley, por lo que se establece que en la integración del Consejo, el Congreso considerará la situación de vulnerabilidad y la diversidad en términos de origen étnico, discapacidad, identidad de género, edad y trasfondo cultural.
Es conveniente señalar que, para la integración del Consejo ya se cuentan con algunos criterios para asegurar su diversidad, como lo son la paridad de género, la representación de las diferentes zonas del estado, y la presencia de personas indígenas, en términos del artículo 43 de la ley. Sin embargo, en esta propuesta se pretende adicionar una consideración basada en la condición de vulnerabilidad que la misma ley reconoce, para que se pueda contar con una diversidad más amplia, en los términos de la priorización establecida por la Norma, de manera que se incorpore a más colectivos