BUSCAN GARANTIZAR LA CERTEZA JURÍDICA PARA ATENDER SOLICITUDES DE JUICIO POLÍTICO

DIP. MA. DOLORES ROBLES CHAIREZ IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO; Y DE LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO

Boletín Informativo
Dip. Ma. Dolores Robles Chairez
Jueves 14 de noviembre de 2024

Con el objetivo de brindar certeza jurídica para atender solicitudes de juicio político, en específico lo relativo a las comisiones involucradas en su carácter de comisión de examen previo, e instructora, la diputada Ma. Dolores Robles Chairez propuso una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; del Reglamento del Congreso del Estado; y de Ley de Juicio Político del Estado.

Esto, con el objetivo que la legislación en materia de juicio político, especifique de manera adecuada las atribuciones de las comisiones involucradas, y se establezca que serán las comisiones Primera de Justicia, y Gobernación, las encargadas de atender dichos procedimientos de juicio político.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional al aplicar ciertas sanciones a servidoras o servidores públicos que han actuado de manera contraria a la Constitución o a las leyes, en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento resulta procedente cuando los actos u omisiones de los sujetos de éste, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En ese mismo orden de ideas, la Constitución Política del Estado establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados mediante juicio político. En el artículo 126 establece que podrán ser sujetos de juicio político en el Estado, los diputados , magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia, Secretarios de Despacho, Auditor Superior del Estado, Fiscal General del Estado, Fiscales Especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos.

En el caso específico de las normas que mediante esta iniciativa se buscan modificar, se propone establecer concordancia entre la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Juicio Político del Estado, para la conformación de una comisión Instructora, en la que actúan en carácter de comisiones unidas, las de Gobernación y Justicia.

En lo referente a la propuesta de reforma del Reglamento del Congreso del Estado, se hace una armonización en lo que se refiere a las atribuciones de la Comisión Primera de Justicia en relación a los procedimientos de juicio político.

Por último en lo tocante a la reforma de la Ley de Juicio Político Local, se actualizan las atribuciones de la Comisión Primera de Justicia; además de actualizar correctamente la nomenclatura del Reglamento del Congreso del Estado, debido a que actualmente se refiere a este como Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Gobernación; y Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias.

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