EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL GERONTOLÓGICO

SE APROBÓ EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN RELACIÓN AL ASEGURAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS Y REGISTRADOS EN EL CEEPAC

A PETICIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, Y ANTES DE SUBSTANCIAR EL DICTAMEN 6, RELATIVO A LA PROPUESTA PARA CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS, SE DECLARÓ UN RECESO

En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad el decreto que reforma artículos, 12 en su fracción III incisos, e), h), q), y r), y en su párrafo último, y 13 en su párrafo segundo de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, en relación a la integración del Consejo Interinstitucional Gerontológico.

Se indica que el Consejo Interinstitucional Gerontológico tiene como objetivo aglutinar y dar seguimiento a las acciones que las diversas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, realicen en materia geronto-geriátrica, así como plantear y analizar la problemática que exista en cada uno de los municipios del Estado, con la finalidad de proponer políticas públicas para su atención.

La reforma establece que se conformará por: un representante del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores; las presidencias de las comisiones de, Derechos Humanos; y Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado; cuatro personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Consejo y que serán electas de manera equitativa en cuanto a género por el Presidente del Consejo, dos representantes de organismos no gubernamentales dedicados a la atención de las personas adultas mayores, propuestas por el Presidente del Consejo y designadas por el Consejo.

Con esta reforma se busca contar con mecanismos que permitan la interacción entre las diversas instituciones de gobierno que atienden de forma directa a las personas adultas mayores, además de la participación ciudadana como uno de los elementos de suma importancia en la elaboración y planeación de políticas públicas integradoras que protejan sus derechos.

Otros dictámenes.

Por unanimidad, se aprobó el decreto que reforma los artículos, 135 en su párrafo noveno, 171 en su párrafo segundo, 173 en sus fracciones, I, y III, 174, 175 y 178 en sus párrafos, segundo, y último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de armonizar las penas a imponer en los delitos de feminicidio, violación y abuso sexual, con las previstas en el Código Penal Federal.

También por unanimidad, se aprobó el decreto que deroga del artículo 17 fracción III el párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en virtud de ser contraria a la Ley General de Archivos, y declarada invalida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta, se establecía que el Sistema Estatal de Documentación y Archivos sería dependiente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, y que sería el responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información, en posesión de las entidades públicas, disposición que resulta contraria a las disposiciones de la Ley General de Archivos expedida por el Congreso de la Unión.

Se aprobó por unanimidad, el decreto que reforma el párrafo primero del artículo 45 de la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, para actualizar el ordenamiento en su referencia al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

Por unanimidad, fue aprobado el decreto que reforma el inciso c) en la fracción I del artículo 156 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación al aseguramiento del financiamiento público de los partidos políticos inscritos y registrados en el CEEPAC.

De esta manera, se establece que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

Indica que fortalecer los partidos políticos es una prioridad al igual que contribuir a aumentar la confianza ciudadana en sus procesos electorales, ya que un sistema de partidos fuerte fortalece la democracia. Por tanto, contar con modelos efectivos de financiamiento de la actividad política también lo hace.

Se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a propuesta para reestructurar la primera minoría de la Representación del Poder Legislativo ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para incorporar a la d

Deja una respuesta

Botón volver arriba