IMPULSAN EXPEDIR LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

LA LEY BUSCA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL TENGA UN MARCO JURÍDICO ACTUALIZADO, RESPETUOSO Y ARMÓNICO CON EL MARCO CONSTITUCIONAL: DIP. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

A propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y del Trabajo, el diputado José Luis Fernández Martínez presentó una iniciativa que propone expedir la nueva Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y con ello abrogar la vigente, en virtud de la necesidad de actualizar el ordenamiento.

Explica en la exposición de motivos, que con esta iniciativa se da un peso muy importante al tema de la planeación municipal que sienta las bases para desarrollar los programas que por ley debe expedir; fortalece la participación social y comunitaria estableciendo su inclusión en los procesos de planeación en las diversas materias de competencia municipal, así como en la toma de decisiones que les afectan, incluyendo la consulta a las comunidades indígenas y a las personas con discapacidad, en cumplimiento de las leyes de la materia respectivas.

En concordancia con los criterios de la Suprema Corte de Justicia relativos a la autonomía municipal, se elimina la obligación de solicitar al Congreso autorizaciones relativas a aspectos relacionados con el libre manejo de su patrimonio inmobiliario, manteniéndose únicamente las que disponen la Constitución y las leyes vigentes, como las que se requieren para la contratación de deuda pública, así como para la creación de organismos intermunicipales; siendo así, la creación de entidades de la administración paramunicipal, la enajenación de bienes inmuebles de su patrimonio, el otorgamiento de concesiones y la contrataciones, solo requerirán la aprobación del Cabildo por mayoría calificada.

Se unifican en un solo apartado los procedimientos que en materia municipal corresponde llevar al Congreso del Estado, tales como los relativos a la solución de controversias no contenciosas y a la formación y supresión de municipios y delegaciones municipales y suspensión y revocación de mandato de miembros de los ayuntamientos.

Se crea un apartado sobre la administración pública paramunicipal en el que se abunda sobre la forma en que pueden crearse organismos descentralizados, desconcentrados, fideicomisos, empresas de participación municipal mayoritaria y patronatos municipales.

Se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, además de las Comisiones que establece la ley para la atención de los diversos asuntos que competen a los municipios, y además del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública que debe existir por ley puedan conformar, otros comités para atender asuntos específicos y que coadyuven al cumplimiento de la Ley o a la aplicación de los programas municipales, tales como el Comité de Normatividad o el de Consulta y Participación Ciudadana, entre otros.

A través del ejercicio de las atribuciones del ayuntamiento, se busca impulsar en la administración municipal, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, el respeto, defensa y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y adultos mayores; las personas indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, a fin de evitar toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de las y los servidores públicos municipales en contra de cualquier persona o grupo social.

Se crea la Secretaría de Gobierno Municipal, con el propósito de que exista un órgano que auxilie al Cabildo y a la Presidencia Municipal a atender los asuntos relativos a la gobernabilidad municipal, así como a coordinar entre las diversas dependencias, entidades o áreas de la administración pública los programas, obras, acciones y metas de orden transversal, entre otros asuntos.

La Secretaría General, pasa a ser la Secretaría Técnica, encargada de todo lo relacionado con las Sesiones de Cabildo y el archivo municipal; y se crea la Consejería Jurídica Municipal como órgano encargado de otorgar apoyo técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la administración pública municipal.

Se crea el Servicio Civil de Carrera de Servidores y Servidoras Públicas municipales, señalando que los ayuntamientos deberán expedir el reglamento respectivo que establezca un perfil de puestos y considere un sistema que incluya el escalafón por tiempo de servicio, aunado a la comprobación de capacitación y evaluación de conocimiento que se requiera en cada caso, así como el acceso a determinados cargos directivos por examen de oposición, entre otros mecanismos para garantizar la estabilidad laboral y el reconocimiento de los méritos, el conocimiento, la preparación, la experiencia y el espíritu de superación de los trabaja

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