EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LAS PERSONAS QUE SEAN DEUDORAS ALIMENTARIAS O QUE SEAN SENTENCIADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR NO PODRÁN SER REGISTRADAS COMO CANDIDATAS

APROBARON REFORMAS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO, PARA ESTABLECER QUE LA EDUCACIÓN SEXUAL SEA PARTE DEL PROCESO CURRICULAR DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, relativa a la suspensión de prerrogativas, cuando se declare persona deudora alimentaria morosa; así como tratándose de personas a quienes se haya impuesto sentencia firme por los delitos de violencia familiar; contra las mujeres por razón de género, contra la libertad sexual; la seguridad sexual; o contra el normal desarrollo psicosexual.

En estos casos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Se indica que con esta modificación se busca sancionar además las conductas reprochables como la comisión de determinados tipos de delitos; así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y así promover un cambio cultural en relación con el compromiso y la responsabilidad familiar.

La suspensión de prerrogativas no es una sanción arbitraria ni excesivamente punitiva, sino de una consecuencia razonable y proporcional frente a la gravedad de los actos que con ello se reprocha, pues en todos esos casos se agravia también a la sociedad.

No solo busca sancionar, sino también prevenir futuros incumplimientos, con lo cual se está enviando un mensaje claro del respeto por la dignidad de las personas, su libre desarrollo de la personalidad, así como la responsabilidad familiar es un aspecto fundamental en la evaluación de la idoneidad de un individuo para servir a la sociedad en roles de liderazgo y conducción en el servicio público, medida que además contribuiría a elevar la calidad y la integridad de nuestros representantes, alentándolos a ser ejemplos de ética y liderazgo en la sociedad, contribuyendo a la construcción de un San Luis Potosí en el que prevalezcan los valores de la responsabilidad y el compromiso.

Otros dictámenes.

Por unanimidad, que adiciona a y los artículos, 3° una fracción, ésta como II, por lo que actuales II a VII, pasan a ser fracciones III a VIII, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, y 23 una fracción, ésta como XII, por lo que actuales XII, y XIII pasan a ser fracciones XIII, y XIV de la Ley Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para crear, dentro de las juntas de participación ciudadana, los comités de seguridad pública.

Este comité se constituirá con cinco personas, dos serán miembros de la Junta, los cuales serán designados por la mayoría de sus integrantes. Las o los tres miembros restantes serán designados, previa convocatoria que se emita para el efecto en la territorialidad que corresponda.

El Comité tendrá las atribuciones de: asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz; fungir como enlace con las autoridades en materia de seguridad; elaborar reportes y propuestas en materia de seguridad pública, en la territorialidad de la Junta, y canalizarlos a las autoridades pertinentes, y llevar a cabo, en coordinación con la Junta, las actividades que en materia de prevención del delito sugieran las autoridades competentes.

Así, en el ejercicio de las atribuciones del Comité de Seguridad Pública, darán cuenta de las problemáticas de seguridad pública que aquejan a sus entornos vecinales, y que a través del mecanismo formal de acuerdos con que cuentan las Juntas, se puedan manifestar las problemáticas de seguridad pública ante las autoridades pertinentes, y que exista un insumo que pueda colaborar en la orientación y definición de las acciones públicas de seguridad, sobre todo para las que estén enfocadas en atender los problemas de mayor impacto para la ciudadanía

Por mayoría, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 2381, 2382, 2384, 2385, 2386, 2417 en su párrafo último, 2422, y 2425 del Código Civil para del Estado de San Luis Potosí, para establecer una vigencia a los mandatos o poderes que se otorguen para el trámite de diversos asuntos, ante escritura pública y cuando en éstos no se determine su vigencia, se entenderá que será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que consten.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 28 en su fracción V, los incisos, j), ñ), y o) de la Ley de para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer correctamente los nombres de las diversas instituciones que conforman el Consejo Estatal contra las Adicciones, como lo es, la Fiscalía

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