IMPULSAN INICIATIVA PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS, 230, Y 231 DEL CAPÍTULO VI RELATIVOS AL DELITO DE EXTORSIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO: DIP. RENÉ OYARVIDE IBARRA

CONTEMPLA SANCIONES MÁS SEVERAS CUANDO EL DELITO DE EXTORSIÓN PARTICIPA ALGÚN MIEMBRO O EX MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICÍACA O SERVIDOR PÚBLICO

Con el objetivo de aumentar las penas sobre el delito de extorsión, el diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa para reformar los artículos, 230, y 231 del Capítulo VI relativos al delito de Extorsión del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El delito de extorsión es cometido por quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

La iniciativa propone incrementar las penas para quien comete el delito de extorsión, de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización; actualmente la pena establecida es de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de setecientos a mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, cuando el delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia.

Actualmente, este apartado se sanciona con una pena de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se propone que en los casos en que se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho; o se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito, se aumentará en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas.

También se incrementarán las penas en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

El legislador propone que en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro o ex miembro de una corporación policíaca o servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada, se agravan las penas, al igual manera en los casos en los que participen trabajadores de instituciones bancarias o crediticias, tiendas departamentales y empleados de empresas de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, o encargadas de transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y que la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión.

La iniciativa fue turnada para su análisis de la Comisión de Justicia.

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