EN DIPUTACIÓN PERMANENTE SE PRESENTARON DOS INICIATIVAS PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FIGURA DEL INDULTO

En sesión de la Diputación Permanente, se turnaron a las comisiones legislativas dos iniciativas que proponen modificaciones constitucionales, en materia de regulación de la figura del indulto.

El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó una iniciativa que insta expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los criterios y procedimientos para que el Poder Legislativo pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las personas sentenciadas por delitos del fuero común que reúnan los requisitos y que por sentencia ejecutoriada se encuentren a disposición del Juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa busca establecer criterios claros y transparentes para la concesión del indulto, asegurando que se aplique de manera justa y equitativa; garantizar que el indulto se utilice como un recurso excepcional y bajo estrictos estándares de legalidad y respeto a los derechos humanos; contribuir a la reconciliación nacional, promoviendo siempre una cultura de justicia restaurativa y reinserción social.

Entre los requisitos para el indulto por gracia, se encuentran el cumplimiento de una parte de su condena, que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado indultado; cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos; por discriminación por su pertenencia a algún grupo, etnia y diversidad cultural; o por padecer alguna enfermedad en fase terminal, entre otros.

En el caso del indulto necesario, se otorgaría para cualquier delito, previo dictamen en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, o existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos.

O tratándose de algún integrante de las comunidades indígenas y una vez que la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a usos y costumbres.

Se indica que el indulto que otorgue el Poder Legislativo no comprende las penas de reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de una profesión, decomiso de instrumentos relacionados con los delitos, ni los efectos de reincidencia.

Por otra parte, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que busca derogar la fracción XLV del artículo 57; y adicionar una segunda parte de la fracción XXII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de retirar la facultad del Poder Legislativo para otorgar amnistía e indulto, y entregar esa facultad al Gobernador del Estado.

Con esta modificación, se deroga del artículo 57 dicha facultad del Poder Legislativo, y se reforma el artículo 80, fracción XXII para establecer entre las atribuciones del Gobernador del Estado, el determinar el lugar y establecimiento donde los sentenciados deban compurgar las penas de prisión impuestas por los jueces o tribunales; así como conceder amnistía e indultos por delitos del orden común, conforme a la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

En su exposición de motivos, el legislador indica que el Poder Ejecutivo puede actuar con mayor rapidez y flexibilidad que los poderes Legislativo y Judicial, en situaciones de emergencia, como crisis humanitarias o de salud, donde el Ejecutivo puede conceder indultos rápidamente para aliviar las condiciones de ciertos grupos de condenados, algo que sería más difícil y lento a través de procedimientos judiciales o legislativos.

La responsabilidad de conceder indultos en el Ejecutivo facilita la rendición de cuentas y el control por parte de la sociedad y otras instituciones, como los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil; además, puede enfocarse en aspectos humanitarios y de justicia en cada caso individual, permitiendo una evaluación más profunda y compasiva de las circunstancias personales del condenado, crucial en casos de enfermedad terminal o errores judiciales.

Ambas iniciativas fueron turnadas para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Gobernación.

A las comisiones legislativas se turnó también la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ente autónomo; Ayuntamientos; y particulares.

Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente, el próximo lunes 8 de julio de 2024, a las 10:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

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