SE APROBARON REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: EL OBJETIVO ES QUE LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO, SE REALICE BAJO EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
En Sesión Ordinaria, se aprobó la Convocatoria a la ciudadanía en general, a participar en el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Se indica que el periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será del lunes 21 al miércoles 23 de octubre de 2024, en horario de las 09:00 a 15:00 horas. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elección, presentarán solicitud por escrito ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, ubicada en el edificio Presidente Juárez, en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, Centro histórico de esta Ciudad; deberán dirigirla al Presidente de la Directiva del Congreso del Estado, en donde señalarán su nombre, edad, número telefónico, correo electrónico, y su domicilio para oír y recibir notificaciones, en esta ciudad.
Las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales; tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; contar con título y cédula profesional con una antigüedad de por lo menos cinco años como licenciada o licenciado en Derecho, o abogado; contador público, administrador público, economista, o cualquier otra relacionada con actividades de fiscalización; contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.
No estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios; no estar inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Además, no ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; no pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo, o a algún partido político; no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político; y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día de su elección o designación; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno.
No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
A las solicitudes se deberán anexar, sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia simple, de: acta de nacimiento; credencial de elector vigente; copia certificada del título y cédula profesional; escrito por medio del cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, no contar con antecedentes penales; versión pública del currículum vitae y archivo electrónico del mismo, con documentos que acrediten lo manifestado en este; constancia de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste la residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, de por lo menos dos años.
Escrito en el que se expresen los motivos de su participación en el proceso de elección, y escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 92 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y, por lo tanto, no se está impedido para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Consejo Estatal Electoral y de Participación