EN COMISIONES SE AVANZA EN LA INTEGRACIÓN DE UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO

BUSCAN SER MÁS EFICIENTES EN EL CONGRESO DEL ESTADO, CON MEJOR TECNOLOGÍA E INTEGRAR MÁS COMISIONES PERMANENTES PARA EL ANÁLISIS DE INICIATIVAS

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, avanza en el análisis de las iniciativas que conformarán la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Hasta el momento, se ha dado continuidad a las mesas de trabajo para avanzar en los temas que conformarán esta nueva legislación, así como el nuevo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, que buscan agilizar, transparentar y hacer más eficientes los procesos legislativos.

Entre los principales temas, se busca el uso de tecnologías aplicadas en la presentación y análisis de iniciativas, lo cual permitirá un ahorro en materiales y esfuerzo del personal para facilitar los dictámenes.

Además, se busca conformar comisiones permanentes de dictamen, para que puedan abordar de manera más eficiente los diferentes temas sociales; mejorar el sistema para presentación de iniciativas, de manera que sea más sencillo para la población la presentación el hacer llegar sus propuestas, entre otros.

Se plantea también una mesa colegiada para que la Directiva, junto con la Junta de Coordinación Política, para tomar ciertas decisiones en favor del desarrollo del Congreso del Estado.

En estos trabajos de análisis, se está realizando una correlación con lo establecido en el Reglamento Interno, a fin de que ambos dictámenes sean evaluados y presentados al pleno para su votación.

Se prevé que esta nueva legislación se apruebe a la brevedad, para que sea aplicable de manera general a la siguiente Legislatura y pueda contar con una mejor reglamentación para el desarrollo de su trabajo.

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA EXHORTARÁ A LA CEGAIP A CUMPLIR COMPROMISO DE ENVIAR INFORMACIÓN PENDIENTE SOBRE RECURSOS DE REVISIÓN

EN SESIÓN DE TRABAJO, SUS INTEGRANTES DESAHOGARON DOS DICTÁMENES

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, desahogaron dos dictámenes en la reunión de trabajo y abordaron el tema de la renovación de comisionados de la Comisión de Garantías de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

En asuntos generales se dio a conocer que el actual comisionado presidente David Menchaca Zúñiga termina su encargo el 30 de junio, por lo que, será en el mes de mayo cuando se lance la convocatoria para elegir a la persona que integrará el organismo de transparencia y que entrará en funciones el 1 de Julio.

Se señaló que siempre hay retos que cumplir cuando se entra a un nuevo cargo, pues hay que estar al pendiente de cuáles son los rezagos, y sobre todo, debido a que ya tienen algunos años los comisionados que están al frente, hay algunas situaciones como los recursos de revisión que se deben abordar.

Ya se hicieron algunos exhortos a los comisionados y respondieron apenas cuando fue su comparecencia, tienen varios meses sin cumplir este exhorto referente a que enviaran las estadísticas y el por qué no se habían resuelto los recursos de revisión; anteriormente se les había exhortado a que implementaran algunas medidas para poder agilizar estos trámites.

Apenas contestaron el día de su comparecencia con motivo del informe, y emitieron un párrafo al final que decía que se agregaban la información vía CD, vía electrónica, pero no se adjuntaron; ya se les hizo saber de manera económica que no están agregados, se comprometieron formalmente a enviar la información pero a la fecha no se ha tenido alguna respuesta.

Desde la comisión legislativa, se hará un llamado de manera oficial para que entreguen los documentos que mencionan en su escrito, derivado de que también algunos de los diputados solicitaron la información sin obtenerla; es importante que los ciudadanos conozcan la información y la CEGAIP cumpla sus obligaciones.

En los trabajos de la comisión, se resolvió el dictamen que resuelve improcedente una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que proponía adicionar la Sección I del “recurso de reconsideración”, toda vez que en la Ley General ya existe el “recurso de revisión” para atacar las resoluciones en materia de transparencia.

Se aprobó por unanimidad el dictamen para actualizar las reformas aprobadas en febrero pasado a la Ley de Archivos para el Estado, a fin de eliminar el lenguaje sexista que establecía un masculino genérico, para establecer el lenguaje inclusivo y así, turnar el dictamen al Pleno del Poder Legislativo.

SE PROHIBIRÁ PORTAR O USAR SIRENA Y TORRETAS DE LUCES ROJAS, BLANCAS, AZULES Y ÁMBAR, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE EN LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

FUE TURNADA PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN UNA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO

Fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, para su análisis y posterior dictamen, una iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado para prohibir el portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente en los vehículos especiales y vehículos de emergencia.

La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado, y del servicio de estacionamientos al público. Se trata de un objetivo de singular importancia ante el aumento gradual de tránsito vehicular en las concentraciones urbanas de nuestro estado.

Con esa finalidad se regulan varios aspectos de los vehículos que pueden circular en el estado, entre ellos, su tipología, que distingue en su artículo 6º, vehículos especiales y vehículos de emergencia en los términos que siguen:

Vehículos de emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.

Vehículos especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar.

Además de la finalidad de tales vehículos, se distinguen por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.

La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

Por ese motivo, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.

Con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar; con la finalidad de que dicha conducta sea motivo de multa, que resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos.

También se especifica que, en las vías públicas obligatoriamente, los conductores deben dar paso preferente a los vehículos de emergencia, y no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio, limitándose solamente a disminuir o detener la velocidad para cederles el paso.

IMPULSAN INICIATIVA QUE PROPONE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA ADICIONAR LA FIGURA DE “FRAUDE PROCESAL”

SE PROPONE QUE ESTE DELITO SE SANCIONE CON UNA PENA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE 100 A 500 DÍAS DEL VALOR DE LAS UMAS

A la Comisión de Justicia, se turnó la iniciativa que propone adicionar el Capítulo V “Fraude Procesal” con el artículo 286 al Título Décimo Tercero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Esto, debido a que en nuestro Código Penal del Estado, se encuentra establecido un apartado relacionado con los delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia, entre los que se encuentran: el encubrimiento, falso testimonio, simulación de pruebas, y acusación o denuncias falsas.

Esto, deja al delito de fraude procesal subsumido en el apartado de simulación de pruebas o en delitos contra el patrimonio, bajo la figura de fraude en una de las variantes del mismo; sin embargo, el fraude procesal pretende proteger el buen desarrollo de la administración de justicia, por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien realmente tenga la razón.

Por ello, la iniciativa busca establecer la figura de Fraude Procesal, de la siguiente forma: “A quien simule un juicio o actos jurídicos o escrito judicial o realice cualquier otro acto, que altere elementos de prueba, con los cuales se induzca al error judicial y se obtenga una resolución judicial, un acuerdo o determinación de cualquier materia; con la cual alcance un beneficio indebido personal o para un tercero, en el perjuicio del otro”.

Se establece que este delito se sancione con una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Se indica que esta figura se encuentra establecida en otras entidades, como Ciudad de México, Guanajuato y Veracruz, en sus respectivos Códigos Penales.

La iniciativa será analizada al interior de la Comisión de Justicia.

SE PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO PARA INCLUIR A MENORES DE 12 AÑOS EN LA DEFINICIÓN DE CICLISTA Y PEATÓN

ES PARTE DE LA ARMONIZACIÓN A LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Para incluir a las y los menores de 12 años en la definición de peatón y ciclista, cuando se encuentren a bordo de un vehículo no motorizado, legisladores de diversos grupos parlamentarios presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito, como parte de la armonización a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla. Es por ello por lo que la movilidad en la vía pública debe efectuarse con cortesía, los conductores de vehículos motorizados y no motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía pública, llevando a cabo su conducción con prudencia y cautela.

En la exposición de motivos se establece que la jerarquía de la movilidad es la prioridad que tienen los diferentes usuarios en la vía pública de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad, de este modo se clasifican de la siguiente forma: peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, prestadores de transporte de carga y usuarios de automóvil particular y motocicletas.

Niñas y niños dentro de sus actividades recreativas, de ejercicio o de transporte utilizan la bicicleta como un medio para poder desplazarse en las calles ya sea con su familia o por sí solos, posicionándose así en un nivel de riesgo mayor que el resto. Algunas entidades de la República cuentan con una definición de peatón de manera más amplia y armonizada con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, pues además de considerar a todos los que transiten a pie o asistiéndose de aparatos o vehículos en el caso de personas con discapacidad, también contemplan a los menores de 12 años que utilicen vehículos no motorizados como por ejemplo las bicicletas.

Se propone incorporar en un ejercicio de derecho comparado dentro del concepto de ciclista, a aquellos que conducen un vehículo que cuenta con un acelerado manual, cuyo motor eléctrico cuente con una aceleración no mayor a 25 km/hr.

La propuesta de reforma al artículo 6° en las fracciones VIII y XXIX y adición al mismo artículo 6° la fracción IX Bis de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, define que la bicicleta es un vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. Incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual cuyo motor eléctrico cuente con una aceleración no mayor a 25 km/hr.

El ciclista es el conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones.

El peatón es la persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público, o camina asistiéndose de aparatos, o de vehículos no regulados por esta Ley, en el caso de las personas con discapacidad; incluye a menores de doce años a bordo de una bicicleta.

En caso de que proceda la reforma, los 58 municipios del Estado de San Luis Potosí, contarán con un plazo de 90 días naturales para adecuar sus respectivos Reglamentos de Transito, a fin de considerar los preceptos plasmados en el presente Decreto.

La iniciativa se turnó a comisiones de Comunicaciones y Transportes y; la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis y dictamen correspondiente.

SE GARANTIZA MAYOR TRANSPARENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CUOTAS Y TARIFAS QUE PRESENTEN LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO

Para fortalecer el análisis en relación a las propuestas de cuotas y tarifas que los organismos operadores presenta ante el Congreso del Estado, se aprobó una modificación a la Ley de Aguas del Estado con el fin de establecer como requisito el adjuntar a su propuesta de cuotas y tarifas un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa propuesta, en donde se especifiquen los incrementos, decrementos, reformas, adiciones o derogación, de las contribuciones o disposiciones, las cuales deberán ser justificadas en su respectiva exposición de motivos.

Esta reforma será una herramienta de análisis, al contener la referida comparativa, y con ello tener un análisis más detallado de las propuestas de cuotas y tarifas de los organismos operadores.

Se indica que durante los meses de noviembre y diciembre del año que se trate, la Comisión del Agua del Congreso del Estado tiene la obligación de analizar y revisar los incrementos o ajustes que presenten los organismos operadores considerando las condiciones económicas y sociales que prevalezcan al momento de su dictaminación.

Una vez analizadas las propuestas de cuotas y tarifas deben ser aprobadas antes del 15 de diciembre del año que se esté analizando, por ello se vuelve importante la propuesta que adiciona el artículo 174 de la Ley de Aguas del Estado para establecer que los organismos operadores de agua descentralizados o concesionados deban remitir un cuadro comparativo con de la Ley vigente contrastándola con su nueva propuesta.

Es por ello, que se vuelve necesario que los organismos operadores adjunten a su propuesta un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa propuesta, en donde se especifiquen los incrementos, decrementos, reformas, adiciones o derogación, de las contribuciones o disposiciones, las cuales deberán ser justificadas en su respectiva exposición de motivos.