EN DIPUTACIÓN PERMANENTE SE PRESENTARON DOS INICIATIVAS PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FIGURA DEL INDULTO

En sesión de la Diputación Permanente, se turnaron a las comisiones legislativas dos iniciativas que proponen modificaciones constitucionales, en materia de regulación de la figura del indulto.

El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó una iniciativa que insta expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los criterios y procedimientos para que el Poder Legislativo pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las personas sentenciadas por delitos del fuero común que reúnan los requisitos y que por sentencia ejecutoriada se encuentren a disposición del Juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa busca establecer criterios claros y transparentes para la concesión del indulto, asegurando que se aplique de manera justa y equitativa; garantizar que el indulto se utilice como un recurso excepcional y bajo estrictos estándares de legalidad y respeto a los derechos humanos; contribuir a la reconciliación nacional, promoviendo siempre una cultura de justicia restaurativa y reinserción social.

Entre los requisitos para el indulto por gracia, se encuentran el cumplimiento de una parte de su condena, que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado indultado; cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos; por discriminación por su pertenencia a algún grupo, etnia y diversidad cultural; o por padecer alguna enfermedad en fase terminal, entre otros.

En el caso del indulto necesario, se otorgaría para cualquier delito, previo dictamen en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, o existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos.

O tratándose de algún integrante de las comunidades indígenas y una vez que la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a usos y costumbres.

Se indica que el indulto que otorgue el Poder Legislativo no comprende las penas de reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de una profesión, decomiso de instrumentos relacionados con los delitos, ni los efectos de reincidencia.

Por otra parte, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que busca derogar la fracción XLV del artículo 57; y adicionar una segunda parte de la fracción XXII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de retirar la facultad del Poder Legislativo para otorgar amnistía e indulto, y entregar esa facultad al Gobernador del Estado.

Con esta modificación, se deroga del artículo 57 dicha facultad del Poder Legislativo, y se reforma el artículo 80, fracción XXII para establecer entre las atribuciones del Gobernador del Estado, el determinar el lugar y establecimiento donde los sentenciados deban compurgar las penas de prisión impuestas por los jueces o tribunales; así como conceder amnistía e indultos por delitos del orden común, conforme a la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

En su exposición de motivos, el legislador indica que el Poder Ejecutivo puede actuar con mayor rapidez y flexibilidad que los poderes Legislativo y Judicial, en situaciones de emergencia, como crisis humanitarias o de salud, donde el Ejecutivo puede conceder indultos rápidamente para aliviar las condiciones de ciertos grupos de condenados, algo que sería más difícil y lento a través de procedimientos judiciales o legislativos.

La responsabilidad de conceder indultos en el Ejecutivo facilita la rendición de cuentas y el control por parte de la sociedad y otras instituciones, como los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil; además, puede enfocarse en aspectos humanitarios y de justicia en cada caso individual, permitiendo una evaluación más profunda y compasiva de las circunstancias personales del condenado, crucial en casos de enfermedad terminal o errores judiciales.

Ambas iniciativas fueron turnadas para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Gobernación.

A las comisiones legislativas se turnó también la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ente autónomo; Ayuntamientos; y particulares.

Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente, el próximo lunes 8 de julio de 2024, a las 10:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

LOS COMISIONADOS NUMERARIOS Y SUPERNUMERARIOS ELECTOS PARA LA CEGAIP, DEBEN CUMPLIR LOS ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA EXIGIDOS POR LA CIUDADANÍA

TIENEN EL RETO DE COMPROMISO DE IMPLEMENTAR MECANISMOS DE INNOVACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA CUMPLIR CON LAS SOLICITUFDES DE TRANSPARENCIA: DIP. CECILIA SENLLACE OCHOA LIMÓN

La presidenta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, destacó la reciente designación de los nuevos comisionados numerarios y supernumerarios de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Tras la aprobación por parte del Pleno del Poder Legislativo de cinco personas seleccionadas, entre ellos tres comisionados supernumerarios y dos numerarios, quienes fueron evaluados por sus propuestas innovadoras y su compromiso con mejorar la Comisión. La diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, expresó su confianza en que estos perfiles jóvenes y con experiencia contribuirán significativamente al cumplimiento de los objetivos de la CEGAIP.

\”Los retos que enfrentan son parte de la curva de aprendizaje inherente a un nuevo cargo; sin embargo, confiamos plenamente en que con su conocimiento y entusiasmo, estos comisionados lograrán implementar mejoras sustanciales en los procesos de transparencia y acceso a la información.”

La diputada mencionó que los nuevos comisionados han mostrado un especial interés en el uso de tecnología para optimizar los portales de la Comisión y agilizar el proceso de solicitudes de información, reflejando así su compromiso con la innovación y la modernización de los servicios públicos.

\”Es crucial que la Comisión continúe supervisando de cerca a los entes obligados para reducir los rezagos en la tramitación de solicitudes y recursos de revisión. Nuestro objetivo es asegurar que se cumplan los estándares de transparencia exigidos, beneficiando a toda la población potosina.”

Finalmente, comento que con estas acciones, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado reafirma su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia como pilares fundamentales de la administración pública en San Luis Potosí.

BUSCAN ELIMINAR LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO QUE INCIDEN EN LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO Y APOYO EN MATERIA DEL ESPECTRO AUTISTA

SE IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO: DIP. EMMA IDALIA SALDAÑA GUERRERO

Con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en el abordaje global del trastorno del espectro autista, en el próximo periodo extraordinaria se presentará al Pleno para su votación el dictamen que modifica disposiciones de la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí.

La diputada Emma Saldaña Guerrero, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, explicó que esta es una iniciativa ciudadana propuesta por una integrante del Parlamento de las Mujeres, que busca eliminar los estereotipos de género que inciden en la detección, diagnóstico y apoyo en materia del espectro autista, que requieren las niñas y las mujeres en general, a lo largo de su vida.

Destacó que esta reforma se encuentra enfocada a la materia de derechos humanos, por lo cual se hizo el estudio respectivo y al tratarse de este tema, no tiene una implicación médica que requiera desarrollar una consulta a personas con discapacidad.

“No va a estar enfocada exactamente hacia una parte médica, que en su momento la proponente lo manifestaba, lo tuvimos que checar, nuestros asesores, los compañeros y los diputados, estuvimos muy conscientes de este trabajo para que fuera enfocado a derechos humanos, porque es un derecho humano”.

Señaló que en la Comisión de Salud y Asistencia Social se escuchó la problemática de los padres de una menor de edad, provenientes del municipio de Matehuala, quien manifestaron a las legisladoras y legislador, la problemática que enfrentan en ese municipio para poder acceder a servicios de salud y educativos, acordes a las necesidades de su hija.

Por ello, destacó la importancia de esta modificación a la ley, para que se atiendan las necesidades de niñas y mujeres con la condición de espectro autista, desde una perspectiva de género.

“Entonces aquí estamos de verdad muy entusiasmados de que pase ya a Pleno del Congreso del Estado, porque es muy importante ahorita como pudimos darnos cuenta, esta familia que está trasladándose desde Matehuala y visibilizar esta situación, de familias que tienen que hacer muchas cosas, porque quieren que sus hijos estén bien, y que reciban una mejor educación”.

La diputada Saldaña Guerrero indicó que se mantendrá la atención a los avances en materia de transición de los servicios de salud hacia el sistema IMSS-Bienestar, principalmente en para la atención de estos temas.

APRUEBA POR UNANIMIDAD COMISIÓN DE JUSTICIA REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENAL Y FAMILIAR PARA TIPIFICAR LA VIOLENCIA VICARIA, TRAS RESOLUCIÓN DE LA SCJN

ERA UNA DEUDA QUE SE TENÍA CON LAS MUJERES Y SE ENVIARÁ AL PLENO PARA SU VOTACIÓN: DIP. CINTHIA VERÓNICA SEGOVIA

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad, las modificaciones a diversos artículos de los Códigos Penal y al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, en relación a la violencia vicaria.

La diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, informó que “una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió el tema de la Ley Vicaria, nosotros también ya pudimos aprobar la iniciativa que se tenía pendiente para poder tipificar este tema”.

Se establece en el Código Familiar del Estado el concepto de violencia vicaria, entendida como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.

Y en el Código Penal del Estado, se integra en el delito de violencia vicaria en el apartado de violencia familiar, entendida como violencia vicaria, quien teniendo o habiendo sostenido con una mujer, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho, utilice como medio a las hijas o los hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, ejerciendo violencia directa sobre ellos, con el objetivo de causarle daño a la mujer.

Se indica que cuando se cometa violencia vicaria, las penas prevista en el delito de violencia familiar se aumentarán hasta en una tercera parte, y se incrementará hasta en una cuarta parte si se incurre en daño físico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

El Código Penal establece para el delito de violencia familiar, pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Se indica que San Luis Potosí, aprobó las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en la cual se reconoce la violencia vicaria, estableciendo la obligación del Estado para proteger a las víctimas de este delito, situación que en su momento fue impugnada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual validó dichas reformas quedando firmes.

Por ello, en ese sentido, resulta fundamental que la totalidad de la legislación del Estado, se encuentre acorde a las diversas reformas que se han realizado en materia de violencia vicaría, tanto a nivel federal como estatal, ya que solo así se podrá garantizar la efectividad de los procedimientos que resulten aplicables a cada caso en específico, por ello es que se reforma el Código Familiar para el Estado, así como al Código Penal Estatal.

“Es una deuda con las mujeres, colectivos de mujeres estaban esperando a que ya se diera, que se resolviera aquí en el Congreso del Estado, y lo estamos haciendo, ya nada más esperando que antes de que termine esta Legislatura, se pueda aprobar en el Pleno”, señaló la legisladora Cinthia Segovia.

Aprobaron esta iniciativa los legisladores Cinthia Verónica Segovia Colunga, Edmundo Azael Torrescano Medina, Cecilia Senllace Ochoa Limón, Martha Patricia Aradillas Aradillas y Rubén Guajardo Barrera. El dictamen pasará al Pleno para su votación.

EN COMISIONES SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DEL PERSONAL MÉDICO A TRAVÉS DE LA FIGURA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES NO SE PODRÁ INVOCARSE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, COMO EN CASOS EN QUE SE ENCUENTRE EN RIESGO LA VIDA DEL PACIENTE: DIP. BERNARDA REYES HERNÁNDEZ

En sesión de trabajo, la Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó el dictamen para adicionar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para promover, respetar, protege y garantizar el derecho humano del personal médico a través de la figura de objeción de conciencia.

Con esta modificación, se establece el concepto de objeción de conciencia, entendido como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

La diputada Bernarda Reyes Hernández, promovente de esta iniciativa, señaló que esta iniciativa parte de una acción de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por la CNDH que determino la invalidez del artículo 10 bis, de la Ley General de Salud en este tema, toda vez que consideró que regulaba la figura de la objeción de conciencia de manera deficiente, y que dictó que las entidades federativas contaban con las facultades de regular dicha figura, por lo que se ordenó notificar la sentencia para que, cuando así lo determinaran, establecieran las reglas respecto a la objeción de conciencia.

“Hoy en nuestra ley podríamos tener la posibilidad de tener el concepto de la objeción de conciencia. Tenemos también debidamente regulada la coordinación que debe tener la Secretaría de Salud con los propios médicos del sistema de salud pública, así como con los particulares y quedó debidamente establecida las excepciones de la objeción de conciencia cuando exista insuficiencia médica, cuando no podrá haber de ninguna manera alguna negligencia ni tampoco dejar a las personas que asisten a tener el acceso al derecho a la salud”.

Se establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse, en los casos en que se encuentre en riesgo la vida del paciente; cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.

La objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas en la persona paciente; cuando la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la persona paciente; cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente que torne nugatorio el derecho humano a la salud.

Se establece que la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia.

El dictamen respectivo establece que la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del Decreto, para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho conforme a los que establece la Ley, para tales efectos, la Secretaría podrá solicitar opiniones a las academias, colegios e instituciones de educación superior en la materia.

El dictamen respectivo se turnará al Pleno para su votación.

SE TRABAJA PARA QUE MUNICIPIOS CUENTEN CON UNA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE CIELOS OSCUROS Y PODER OBSERVAR LAS ESTRELLAS

LA COMISIÓN DE FOMENTO AL TURISMO TRABAJA CON EL APOYO DE EXPERTOS PARA DAR SOLUCIÓN A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA: DIP. LILIANA GUADALUPE FLORES ALMAZÁN

La diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo del Congreso del Estado, informó que el Poder Legislativo trabaja con el apoyo de expertos para dar solución a la contaminación lumínica, por lo que sostuvo una reunión con la Asociación internacional de cielos oscuros, entidad encargada de otorgar certificaciones a lugares que por sus características permiten apreciar y observar las estrellas por la noche.

Flores Almazán explicó que esta certificación es de gran ayuda para los lugares que la obtienen, ya que facilita su promoción, atrae más visitantes y, en consecuencia, impulsa la economía local.

\”Es una certificación que les va a ayudar a venderse, a promocionarse, a atraer mayores visitantes y, obviamente, a generar mayor economía en torno a este lugar\”.

Asimismo, la diputada destacó que San Luis Potosí tiene una gran oportunidad de rescatar sus cielos, el compromiso es seguir trabajando para definir un calendario que permita establecer mesas de trabajo y concretar los objetivos.

Finalmente la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán dijo que San Luis Potosí tiene cielos maravillosos, como es el caso de los pueblos mágicos como Real de Catorce, que anteriormente ofrecían cielos estrellados, y que hoy se ven afectados por la contaminación lumínica y el crecimiento desordenado de la iluminación.

A la reunión asistieron también los diputados Roberto Ulices Mendoza Padrón, José Luis Fernández Martínez y las diputadas, Cecilia Senllace Ochoa Limón y Emma Idalia Saldaña Guerrero, quienes mostraron su apoyo y compromiso con esta importante iniciativa