APRUEBA LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A UN COMISIONADO NUMERARIO Y TRES SUPERNUMERARIOS DE LA CEGAIP

LA COMISION NO REGISTRA REZAGO Y DA SEGUIMIENTO LA INFORME TRIMESTRAL QUE ENVÍO EL ORGANISMO DE TRANSPARENCIA

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, aprobó la convocatoria para elegir a un comisionado numerario y tres comisionados supernumerarios de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

La presidencia de la comisión legislativa dio a conocer que, al terminar el periodo del comisionado numerario David Enrique Menchaca Zúñiga, que fue electo para el periodo del 1 de Julio de 2020 al 30 de Junio de 2024, es necesario elegir a la persona que ocupará ese cargo a partir del 1 de Julio del presente año.

En reunión de trabajo, las y los diputados integrantes de la comisión legislativa conocieron los pormenores de la convocatoria, que también se atenderá para renovar tres espacios de comisionado o comisionada supernumerario, para suplir a quienes están por terminar su encargo.

La convocatoria establece que del 27 al 31 de Mayo serán recibidas las solicitudes de registro de quienes deseen participar en este proceso, a fin de que los integrantes de la comisión estén en condiciones de revisar la documentación y verificar que cumplan todos los requisitos.

“Posteriormente se van a realizar las entrevistas correspondientes para conocer sus propuestas y derivado de ellos, se emitirá el dictamen que se presentará al pleno a finales del mes de junio, a fin de elegir a las personas que ocuparán estas cuatro posiciones y se procederá a la protesta de ley”.

Asimismo, se dio a conocer que la comisión de Transparencia no tiene rezago, ni asuntos pendientes de dictaminar, solamente se encuentra en análisis del informe trimestral que envió la CEGAIP, para dar seguimiento puntual a las acciones que lleva a cabo en este ámbito.

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO

EL OBJETIVO ES PROHIBIR EL SPARRING ANIMAL Y SANCIONAR LAS PELEAS DE PERROS

Las comisiones de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, y a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.

Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo

Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, entendido como la utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayoría de los casos, terminan muriendo.

Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizándoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.

La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

También se busca establecer sanciones en el Código Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

También que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

PRESENTAN PROPUESTA PARA QUE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA TOMEN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS TAMBIÉN DEBEN DE SER UNA CONSTANTE Y UN FUNDAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y POR TANTO, LA PERSPECTIVA GARANTISTA DEBE REFORZARSE

Los servicios de seguridad privada deberán prestarse tomando en cuenta los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello. La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los trabajadores se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

Con ese objetivo fue presentada en el Congreso del Estado una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone reformar la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, la cual se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen, esta fue turnada para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado.

En la exposición de motivos se señala que “se trata de un nuevo enfoque centrado en las garantías citadas, y que debe estar presente en todas las actuaciones de las corporaciones de seguridad pública, orientándolas en la preservación del Estado de Derecho”.

El marco legal, así mismo reconoce a los prestadores privados de servicios de seguridad, y cuentan con una norma que los regula, la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, y que de acuerdo a su artículo segundo, deben recibir autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, lo cual no hace sino reafirmar su naturaleza complementaria en materia de seguridad.

La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los trabajadores se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los derechos humanos también deben de ser una constante y un fundamento de la prestación de servicios de seguridad privada, y por tanto, la perspectiva garantista debe reforzarse.

PIDEN QUE EL INTERAPAS QUE MANTENGA VIGENTE EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE APLICACIONES

IMPULSAN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL INTERAPAS PARA QUE MANTENGA ESTE SISTEMA DE PAGO Y MEJORE EL MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA

Con el objetivo de garantizar que se mantengan los pagos continuos por el servicio del agua y generar una mayor recaudación, se turnó para su análisis a la Comisión del Agua del Congreso del Estado, un Punto de Acuerdo para exhortar al organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (INTERAPAS), para que realice las acciones pertinentes para que mantenga vigente la aplicación de pago por consumo de agua.

En la justificación de este Punto de Acuerdo, se establece que es necesario que los usuarios del servicio de agua potable de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, sigan contando con este nuevo sistema que hace más ágil y seguro el pago de servicios del INTERAPAS.

Se recordó que la implementación oficial de la aplicación del INTERAPAS, en las plataformas digitales como la Play Store, fue el 9 de agosto del 2023, contando como última actualización la del pasado 11 de marzo del 2024.

Actualmente cuenta con un aproximado de más 10,000 descargas según datos de la Play Store. Esto deja en claro que la aplicación ha tenido una buena aceptación por parte de los usuarios que son cada vez más los que las descargan en sus dispositivos móviles.

De igual forma, se señaló la necesidad de que se genere un mantenimiento constante de dicha plataforma, pues los usuarios han manifestado una serie de inconvenientes al utilizar esta herramienta tecnológica, entre los cuales destacan el tener problemas para registrar su correo electrónico con el que se autoriza el ingreso a la aplicación creando un usuario.

La respuesta ante este inconveniente ha sido el redirigirse a la página oficial del INTERAPAS para brindar un nuevo código de verificación lo cual puede llegar hacer tedioso, cuando podría mejorarse el servicio desde primera instancia evitando dificultades posteriores.

PROPONEN QUE LAS CAMPAÑAS DE SALUD SEAN DIFUNDIDAS EN LENGUAS INDÍGENAS

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Con el objetivo de precisar que la información y orientación sobre campañas de salud, vacunación, atención preventiva, y en caso de epidemias y pandemias sean difundidas en las lenguas indígenas que se hablen en la territorialidad, las comisiones de Puntos Constitucionales; y Asuntos Indígenas analizan la iniciativa de reforma al artículo 42 de la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena.

Se indica que de acuerdo a las estadísticas del Consejo Estatal de Población (COESPO), existen en el estado de San Luis Potosí, 231 mil 213 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, esta cantidad representa el 8.6% del total de la población de 3 años y más en la Entidad y coloca al Estado en el lugar 9 a nivel nacional.

En los últimos años, se ha producido una reducción de hablantes de lenguas indígenas, ya que, en el 2010, se cuantificó como hablante un 10.6% del total la población. En conjunto con la reducción de la población que habla lenguas indígenas, también se encuentra la problemática de aquellos hablantes de estas lenguas, que no conocen el idioma español, que el INEGI considera llega a un 12% del total de hablantes de lenguas indígenas en el país; añadiendo aún más complejidad a ese escenario.

Ahora bien, en el caso concreto de la salud, y de acuerdo a la ley citada, el estado garantizará el acceso efectivo a los servicios de salud, y según el artículo 42, la autoridad comunitaria será informada y participará en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias.

La observación de los derechos lingüísticos, debe de ser prevista, amplificada y favorecida en la ley, máxime cuando se encuentre vinculada con el derecho al acceso a la salud, para una población vulnerable.

SE INCLUIRÁN MEDIDAS AFIRMATIVAS EN LA LEGISLACIÓN PARA QUE LAS AUTORIDADES TOMEN ACCIONES SUSTANTIVAS PARA PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO EN LOS CENTROS DE TRABAJO

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

En comisiones de Trabajo y Previsión Social; Derechos Humanos; e Igualdad de Género del Congreso del Estado, se analiza una iniciativa de reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de incluir medidas afirmativas en la legislación para que las autoridades deban tomar acciones sustantivas para prohibir la discriminación por embarazo en los centros de trabajo.

El artículo establece que los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán acciones dirigidas a gestionar que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadores de empleo den cumplimiento a la presente ley, para lo cual deberán adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, para lo cual promoverán las acciones necesarias para la observación de la prohibición de solicitar certificados médicos de no embarazo, con motivo del ingreso, permanencia, o ascenso laboral.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), en San Luis Potosí, el 25.4% de las mujeres han sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida, y en el año previo a la realización de la encuesta, el porcentaje de mujeres que sufrió violencia en este ámbito fue de 20.8%. Estos casos incluyen la discriminación por causa de embarazo, siendo un motivo recurrente.

Uno de las formas en que se presenta este tipo de discriminación, es cuando el empleador o superior jerárquico en el centro laboral, solicita a alguna mujer un certificado médico de no embarazo, con motivo de la realización de trámites de ingreso o incluso para ascender laboralmente. Estos actos se encuentran expresamente prohibidos por la Ley Federal del Trabajo, desde el año 2012.

El propósito de esta Ley, es poner las bases para la creación de mecanismos y acciones afirmativas y concretas, que lleven a la observación de esta prohibición y eviten estos actos. Esto, mediante una adición al artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, que establece que los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán acciones dirigidas a gestionar que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadores de empleo den cumplimiento a la presente ley, para lo cual deberán adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y que establece varias acciones sustantivas.

La materia laboral corresponde a la esfera federal, sin embargo, en términos de la Ley estatal en materia de Igualdad, el antecitado artículo 34, otorga a los entes públicos atribuciones para tomar medidas con el fin de erradicar la discriminación laboral, únicamente en términos de la materia de la Ley, por lo que al ser la solicitud de certificados médicos de no embarazo, un acto contra la igualdad laboral, puede incluirse entre éstas atribuciones; máxime, al tratarse de una disposición ya contenida en la Ley Federal del Trabajo, que necesita de acciones afirmativas para implementarse.