{"id":70272,"date":"2024-11-21T21:00:01","date_gmt":"2024-11-22T03:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=70272"},"modified":"2024-11-21T21:00:03","modified_gmt":"2024-11-22T03:00:03","slug":"impulsan-reforma-a-la-constitucion-politica-del-estado-para-reconocer-como-sujetos-de-derecho-publico-a-los-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=70272","title":{"rendered":"IMPULSAN REFORMA A LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO PARA RECONOCER COMO SUJETOS DE DERECHO P\u00daBLICO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS Y AFROMEXICANOS"},"content":{"rendered":"\n<p>EL OBJETIVO ES HOMOLOGAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES FEDERALES: DIP. JOS\u00c9 ROBERTO GARC\u00cdA CASTILLO<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Jos\u00e9 Roberto Garc\u00eda Castillo propuso una iniciativa de modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de homologar las disposiciones constitucionales federales, para reconocer como sujetos de derecho p\u00fablico a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que, de acuerdo a lo que establece la Constituci\u00f3n Federal y las dem\u00e1s leyes de la materia, y dentro de los \u00e1mbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a la preservaci\u00f3n de la bioculturalidad, naturaleza, de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del h\u00e1bitat que ocupan o disfrutan, incluidos sus lugares sagrados, declarados as\u00ed por la autoridad competente, as\u00ed como la preferencia en el uso y disfrute de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de sus derechos, se establece que las personas ind\u00edgenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas int\u00e9rpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos ind\u00edgenas, pluralismo jur\u00eddico, perspectiva de g\u00e9nero, y diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s como derechos, ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consultas ind\u00edgenas se realizar\u00e1n de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se indica que \u201cEsta Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominaci\u00f3n, como parte de la composici\u00f3n pluricultural del Estado. Tendr\u00e1n en lo conducente los derechos se\u00f1alados en los apartados anteriores de este art\u00edculo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusi\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que establezca esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como su libre determinaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los pueblos y comunidades afromexicanas, se indica que \u00e9stos se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la \u00e9poca colonial, con formas propias de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el car\u00e1cter de sujetos de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. Tienen adem\u00e1s derecho a: la protecci\u00f3n de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los t\u00e9rminos que establezca la ley; la promoci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia y la diversidad cultural del Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal, y ser incluidos en la producci\u00f3n y registros de datos, informaci\u00f3n, estad\u00edsticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecer\u00e1n los procedimientos, m\u00e9todos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se integra a la Constituci\u00f3n el reconocimiento y el derecho de las mujeres ind\u00edgenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de car\u00e1cter p\u00fablico; en la promoci\u00f3n y respeto de sus derechos de acceso a la educaci\u00f3n, a la salud, a la propiedad y a la posesi\u00f3n de la tierra y dem\u00e1s derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reconoce y garantiza el derecho de la ni\u00f1ez, adolescencia y juventud ind\u00edgena y afromexicana a una atenci\u00f3n adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educaci\u00f3n, a la salud, a la tecnolog\u00eda, al arte, la cultura, el deporte y la capacitaci\u00f3n para el trabajo, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa se turn\u00f3 para su an\u00e1lisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Asuntos de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL OBJETIVO ES HOMOLOGAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES FEDERALES: DIP. 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