{"id":71155,"date":"2024-12-09T14:48:41","date_gmt":"2024-12-09T20:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71155"},"modified":"2024-12-09T14:48:42","modified_gmt":"2024-12-09T20:48:42","slug":"aprueba-comision-segunda-de-justicia-reforma-al-codigo-familiar-para-que-el-acreedor-alimentario-aun-siendo-mayor-de-edad-solicite-el-pago-retroactivo-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71155","title":{"rendered":"APRUEBA COMISI\u00d3N SEGUNDA DE JUSTICIA REFORMA AL C\u00d3DIGO FAMILIAR PARA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO AUN SIENDO MAYOR DE EDAD, SOLICITE EL PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS"},"content":{"rendered":"\n<p>SE BUSCA INCORPORAR A LA NORMATIVA EN RAZ\u00d3N A QUE ESTA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA PERSISTA Y SEA PROTECTORA: DIP. JESSICA GABRIELA L\u00d3PEZ<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda de Hacienda del Congreso del Estado, aprobaron una reforma al art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para que el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, pueda solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que ten\u00eda el derecho a percibirlos, y que \u00e9stos no se subsanaron cuando era menor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de recibir alimentos no es renunciable, y es imprescriptible, por lo que, con esta idea legislativa, se busca incorporar a la normativa en raz\u00f3n a que esta obligaci\u00f3n alimentaria persista y sea protectora, aun y cuando el acreedor tenga la mayor\u00eda de edad, inform\u00f3 la presidenta de la comisi\u00f3n, diputada Jessica Gabriela L\u00f3pez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>La alimentaci\u00f3n es un derecho humano fundamental que se encuentra establecidos en los diversos instrumentos jur\u00eddicos, as\u00ed como en convenios internaciones ratificados por el Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed establece en su numeral 141, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tiene a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentarios. Los derechos alimentarios comprenden alimento, vestido, vivienda, atenci\u00f3n m\u00e9dica, educaci\u00f3n b\u00e1sica, y esparcimiento, como prev\u00e9 el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo citado, esto, con la finalidad de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas para un desarrollo digno del acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ha establecido criterios d\u00f3nde resalt\u00f3 que la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minor\u00eda de edad, toda vez que el acreedor siendo mayor de edad puede reclamar el pago de los alimentos de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho de los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellos que se actualizaron y no se subsanaron en el momento de la minor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, esta Sala ha considerado que el derecho de las personas menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, momento a partir del cual tambi\u00e9n se origina la deuda alimenticia, lo que justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos, toda vez que en estos casos no opera la figura de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En observancia al Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, d\u00f3nde se establece que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que, todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es que se debe velar la garant\u00eda del derecho a recibir alimentos, siendo esta imprescriptible al solicitarse de manera retroactiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen ser\u00e1 enviado al Pleno del Congreso del Estado para su an\u00e1lisis y votaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE BUSCA INCORPORAR A LA NORMATIVA EN RAZ\u00d3N A QUE ESTA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA PERSISTA Y SEA PROTECTORA: DIP. 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