{"id":71360,"date":"2024-12-14T11:43:46","date_gmt":"2024-12-14T17:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71360"},"modified":"2024-12-14T11:43:48","modified_gmt":"2024-12-14T17:43:48","slug":"se-aprobaron-los-dictamenes-que-establecen-las-cuotas-y-tarifas-ejercicio-fiscal-2025-de-21-organismos-operadores-de-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71360","title":{"rendered":"SE APROBARON LOS DICT\u00c1MENES QUE ESTABLECEN LAS CUOTAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2025, DE 21 ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA"},"content":{"rendered":"\n<p>SE APROB\u00d3 LA MINUTA QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N A LA SALUD<\/p>\n\n\n\n<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, se aprobaron los Dict\u00e1menes que establecen las cuotas y tarifas ejercicio fiscal 2025 de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas; C\u00e1rdenas; Cedral; Cerritos; Charcas; Ciudad del Ma\u00edz; Ciudad Fern\u00e1ndez; El Refugio, Ciudad Fern\u00e1ndez; Ciudad Valles; \u00c9bano; El Naranjo; Matehuala; Ray\u00f3n; Rioverde; San Ciro de Acosta; Tamazunchale; Tamu\u00edn; Tanqui\u00e1n de Escobedo; Villa de Arista; y Villa de Reyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los ayuntamientos de Axtla de Terrazas, Ciudad del Ma\u00edz, Tanqui\u00e1n y Tamu\u00edn, al no presentar propuesta de actualizaci\u00f3n tarifaria, no se aplicar\u00e1n incrementos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para los casos de los organismos operadores de C\u00e1rdenas, Ciudad Fern\u00e1ndez, El Refugio Ciudad Fern\u00e1ndez, El Naranjo, Matehuala, Ray\u00f3n, Rioverde, San Ciro de Acosta, Tamazunchale, Villa de Arista y Villa de Reyes, se consider\u00f3 un ajuste en lo relacionado al \u00cdndice Nacional del Precios al Productor.<\/p>\n\n\n\n<p>Paquete Econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Decreto que reforma el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32, el cuarto p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I y el primer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n IV y el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 64; adiciona un cap\u00edtulo VII denominado \u201cImpuesto Cedular por la Enajenaci\u00f3n de Bienes Inmuebles\u201d con los art\u00edculos 36 decies, 36 undecies, 36 duodecies, 36 terdecies, 36 quaterdecies y 36 quindecies; un cap\u00edtulo VIII denominado \u201cImpuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcoh\u00f3lico\u201d con los art\u00edculos 36 sexdecies, 36 septendecies, 36 octodecies y 36 novodecies, as\u00ed como las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al art\u00edculo 64; y deroga los incisos a), b), c) y d) de la fracci\u00f3n III, as\u00ed como los incisos a), b), c y d) de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 64, todos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed. Y expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potos\u00ed para el Ejercicio Fiscal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Y por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que expide el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, el decreto que fija los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se establece que el Monto m\u00e1ximo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 adjudicarse directamente: Hasta 1,125 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente; el monto m\u00e1ximo y m\u00ednimo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 adjudicarse mediante invitaci\u00f3n restringida por escrito a cuando menos tres proveedores: De m\u00e1s de 1,125 a 13,500 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente; y el monto m\u00e1ximo y m\u00ednimo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 otorgarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica: De m\u00e1s de 13,500 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que establece los montos para obra p\u00fablica y servicios relacionados para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se establece que en la modalidad del adjudicaci\u00f3n directa, en obra p\u00fablica ser\u00e1 desde $ 0.01 y hasta $ 1\u2019460,000.00; y en servicios relacionados, desde $ 0.01 Hasta $ 430,000.00<\/p>\n\n\n\n<p>En la modalidad de invitaci\u00f3n restringida, en obra p\u00fablica desde $ 1\u2019460,000.01 hasta $ 4\u2019100,000.00; en servicios relacionados desde $ 430,000.01 hasta $ 880,000.00.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en la modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica, en obra p\u00fablica desde $ 4\u2019100,000.01 en adelante; y en servicios relacionados desde $ 880,000.01 en adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros dict\u00e1menes<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, la Minuta que adiciona un p\u00e1rrafo quinto al art\u00edculo 4o., y un p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo 5o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protecci\u00f3n a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 el dictamen que reforma el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, en materia de interrupci\u00f3n legal del embarazo. Y adiciona los art\u00edculos, 58 BIS y 58 TER, a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se establece en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, que \u201cel Estado de San Luis Potos\u00ed reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podr\u00e1 aplicarse en ning\u00fan caso. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestaci\u00f3n de manera libre, informada, aut\u00f3noma y responsable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reformas a la Ley de Salud del Estado, se establece que el Sistema P\u00fablico de Salud proporcionar\u00e1 los servicios necesarios para la interrupci\u00f3n del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas o las disposiciones aplicables en materia de salud reproductiva, cuando la mujer o la persona gestante lo soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de que la mujer o persona gestante est\u00e9 en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria; informada, aut\u00f3noma y responsable, las instituciones de salud p\u00fablica pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica de calidad, psicol\u00f3gica y social, con informaci\u00f3n objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; as\u00ed como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupci\u00f3n del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupci\u00f3n del embarazo, las instituciones de salud p\u00fablica habr\u00e1n de efectuarla de manera oportuna, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud p\u00fablica atender\u00e1n las solicitudes de interrupci\u00f3n del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El servicio tendr\u00e1 car\u00e1cter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. La interrupci\u00f3n del embarazo se llevar\u00e1 a cabo con base en lo dispuesto los protocolos y lineamientos emitidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones aplicables, con relaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica para un aborto seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica cl\u00ednica para la interrupci\u00f3n del embarazo, las instituciones de salud p\u00fablica deber\u00e1n promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminaci\u00f3n, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes. Las instituciones de salud p\u00fablica deber\u00e1n ofrecer servicios de salud sexual, reproductiva y de planificaci\u00f3n familiar a la mujer y a la persona gestante que haya practicado la interrupci\u00f3n de su embarazo, en los t\u00e9rminos de esta Ley, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de las las instituciones p\u00fablicas de salud, el garantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de salud p\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educaci\u00f3n integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Leyes de ingresos municipales, y valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, se aprobaron los Decretos que establecen los valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n de los ayuntamientos de: Cedral; Cerritos; Charcas; Matehuala; Mexquitic de Carmona; San Luis Potos\u00ed; Santo Domingo; Tamu\u00edn; Villa de la Paz; Ciudad Fern\u00e1ndez; Ciudad Valles; Matlapa; Ray\u00f3n; San Ciro de Acosta; Santa Mar\u00eda del R\u00edo; Tamazunchale; Tierra Nueva; y Villa de Arista para el ejercicio fiscal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el mismo sentido, por incumplimiento en la presentaci\u00f3n de sus propuestas, a los ayuntamientos de: Alaquines; Aquism\u00f3n; Axtla de Terrazas; C\u00e1rdenas; Catorce; \u00c9bano; Huehuetl\u00e1n; Lagunillas; Rioverde; San Antonio; San Mart\u00edn Chalchicuautla; San Nicol\u00e1s Tolentino; San Vicente Tancuayalab; Santa Catarina; Tamasopo; Tampac\u00e1n; Tampamol\u00f3n Corona; Tancanhuitz; Tanlaj\u00e1s; Tanqui\u00e1n de Escobedo; y Vanegas, para el ejercicio fiscal 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se aprobaron las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, de los municipios de Ahualulco del Sonido 13; Armadillo de los Infante; Cedral; Cerritos; Cerro de San Pedro; Charcas; Ciudad del Ma\u00edz; Coxcatl\u00e1n; El Naranjo; Guadalc\u00e1zar; Matehuala; Mexquitic de Carmona; Moctezuma; Salinas; San Luis Potos\u00ed; Santo Domingo; Soledad de Graciano S\u00e1nchez; Tamu\u00edn; Venado; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Pozos; Villa de Ramos; Villa de Reyes; Villa Hidalgo; Villa Ju\u00e1rez; Xilitla; y Zaragoza.<\/p>\n\n\n\n<p>Convocatoria<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 la Convocatoria a la ciudadan\u00eda a participar, mediante la presentaci\u00f3n de solicitudes y propuestas, en el procedimiento de elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia, as\u00ed como de las personas que integrar\u00e1n el Consejo, de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para el periodo comprendido 2025-2029.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomos; ayuntamientos, organismos paramunicipales e intermunicipal; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; y particulares. Adem\u00e1s, de las iniciativas presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura y el Gobernador del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se emiti\u00f3 Declaratoria de caducidad a iniciativas turnos 708, 1484, 1615, 3414, 3590 y 4496 de la LXIV Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria ma\u00f1ana s\u00e1bado 14 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas en el Sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE APROB\u00d3 LA MINUTA QUE MODIFICA LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N A LA SALUD En Sesi\u00f3n Ordinaria, se aprobaron los Dict\u00e1menes que establecen las cuotas y tarifas ejercicio fiscal 2025 de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas; C\u00e1rdenas; Cedral; Cerritos; Charcas; Ciudad del Ma\u00edz; Ciudad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":71361,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-71360","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-slp"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=71360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71360\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/71361"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=71360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=71360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=71360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}