{"id":71519,"date":"2024-12-17T17:50:16","date_gmt":"2024-12-17T23:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71519"},"modified":"2024-12-17T17:50:17","modified_gmt":"2024-12-17T23:50:17","slug":"congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-de-las-leyes-electoral-del-estado-y-de-justicia-electoral-para-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=71519","title":{"rendered":"CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 EL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ELECTORAL DEL ESTADO Y DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p>SE CONTAR\u00c1 CON EL SISTEMA DE ELECCI\u00d3N DIRECTA DE LOS JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL ESTADO, BAJO EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCR\u00c1TICA Y RENDICI\u00d3N DE CUENTAS: DIP. RUB\u00c9N GUAJARDO BARRERA<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 el Decreto que modifica diversas disposiciones de las leyes Electoral del Estado y de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para armonizar las leyes secundarias con las reformas constitucionales y legales, aplicables al Poder Judicial del Estado, con el prop\u00f3sito de procurar coherencia y uniformidad en dichas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Rub\u00e9n Guajardo Barrera, presidente de la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno y Asuntos Electorales, explic\u00f3 que con estas armonizaciones, se contar\u00e1 con el sistema de elecci\u00f3n directa de los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Estado, bajo el principio de legitimidad democr\u00e1tica y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, ser\u00e1n los magistrados, magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, el magistrado o magistrada del Tribunal Unitario de Disciplina Judicial y los jueces y juezas de primera instancia del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Las elecciones de personas juzgadoras tendr\u00e1n verificativo el primer domingo de junio de cada seis a\u00f1os para el cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Unitario de Disciplina Judicial, de cada nueve a\u00f1os para el cargo de jueces y juezas de primera instancia y de cada doce a\u00f1os para el cargo de magistrados y magistradas del Supremo Tribunal de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces y juezas de primera instancia durar\u00e1n nueve a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelectos de manera consecutiva por una \u00fanica ocasi\u00f3n, la persona magistrada del Tribunal Unitario de Disciplina Judicial durar\u00e1 en el ejercicio de su encargo seis a\u00f1os sin posibilidad de reelecci\u00f3n, y los magistrados y magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, durar\u00e1n en el ejercicio de su encargo doce a\u00f1os sin posibilidad de reelecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, ser\u00e1 la autoridad responsable de la organizaci\u00f3n del proceso electivo, su jornada electoral y los c\u00f3mputos de los resultados electorales del proceso de elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, establece la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n que ser\u00e1 el encargado de emitir la convocatoria dirigida a profesionales del derecho en el Estado de San Luis Potos\u00ed, interesados en participar en la evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de postulaciones para la elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado y deber\u00e1 se\u00f1alar los cargos a elegir, requisitos, documentos para acreditarlos y el \u00e1mbito territorial que corresponda y fechas de cumplimiento, debiendo dar amplia difusi\u00f3n en todo el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que con las armonizaciones al marco electoral estatal, se fortalecer\u00e1 el Estado de Derecho y la independencia judicial, aumentando la credibilidad del sistema judicial ante la ciudadan\u00eda potosina, y al ser las personas juzgadoras emanadas y electas por voto directo, aumentar\u00e1 la imparcialidad y transparencia, lo cual, busca combatir la corrupci\u00f3n, haciendo m\u00e1s accesible la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con estas adecuaciones los ordenamientos estatales, se pretende reorganizar el sistema judicial, para que verdaderamente exista independencia judicial, y armonizar la Ley Electoral del Estado respecto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Constituci\u00f3n General, para que las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, sean las que resulten de un proceso de elecci\u00f3n por voto directo, siendo el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, la autoridad responsable de la organizaci\u00f3n de dicho proceso electivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que con esta reforma se brindar\u00e1 una verdadera independencia y autonom\u00eda del Poder Judicial, a trav\u00e9s de un proceso de elecci\u00f3n m\u00e1s transparente y cercano, a las y los justiciables.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso electivo de personas juzgadoras, brindar\u00e1 un acercamiento con la ciudadan\u00eda, contribuir\u00e1 al aumento en la participaci\u00f3n ciudadana y a su involucramiento en el sistema judicial, pues implica que todos los Poderes del Estado asuman responsabilidad frente a las y los ciudadanos, que todos sean sometidos a la rendici\u00f3n de cuentas y evaluaci\u00f3n de su \u00e9tica e integridad, lo que al final traer\u00e1 como resultado mayor confianza en las decisiones judiciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE CONTAR\u00c1 CON EL SISTEMA DE ELECCI\u00d3N DIRECTA DE LOS JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL ESTADO, BAJO EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCR\u00c1TICA Y 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