{"id":73351,"date":"2025-01-31T20:07:20","date_gmt":"2025-02-01T02:07:20","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=73351"},"modified":"2025-01-31T20:07:21","modified_gmt":"2025-02-01T02:07:21","slug":"en-comisiones-aprueban-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-que-sean-imprescriptibles-los-delitos-de-abuso-sexual-cometidos-en-contra-de-menores-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=73351","title":{"rendered":"EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO PARA QUE SEAN IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDOS EN CONTRA DE MENORES DE EDAD"},"content":{"rendered":"\n<p>SE DEBE GARANTIZAR A NI\u00d1A, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES, LA PROTECCI\u00d3N M\u00c1S AMPLIA DE SUS DERECHOS HUMANOS, EN ESPEC\u00cdFICO, SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CUALQUIER TIEMPO: DIP. MAR\u00cdA LETICIA V\u00c1ZQUEZ HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n\n\n\n<p>En reuni\u00f3n de trabajo de la Comisi\u00f3n Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, se aprob\u00f3 el dictamen que reforma el art\u00edculo 110 en su p\u00e1rrafo segundo del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, que tiene como objetivo establecer que son imprescriptibles los delitos de abuso sexual cometidos en contra de menores de edad; y el dictamen de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, con el objetivo de incorporar el concepto de la interculturalidad, y de violencia patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Mar\u00eda Leticia V\u00e1zquez Hern\u00e1ndez, presidenta de la Comisi\u00f3n, precis\u00f3 que el dictamen que reforma el art\u00edculo 110 en su p\u00e1rrafo segundo del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, establece que \u201clos delitos de violaci\u00f3n, estupro, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en raz\u00f3n de parentesco, secuestro y desaparici\u00f3n forzada de personas, son imprescriptibles. Igualmente ser\u00e1n imprescriptibles los delitos de abuso sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, y difusi\u00f3n il\u00edcita de im\u00e1genes, cuando la v\u00edctima fuere una persona menor de edad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se establece que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Din\u00e1mica de las Relaciones en los Hogares \u2013ENDIREH- 2021 del INEGI, 49.7% de las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s afirmaron haber sufrido alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida, y el 23.3% en los \u00faltimos 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La encuesta se\u00f1ala que 12.6% de las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s afirmaron haber sufrido abuso sexual en la infancia. En cuanto a las personas agresoras, el 20.8% se se\u00f1al\u00f3 al t\u00edo o t\u00eda, el 17.4% al primo o prima, 8.1% a otro familiar, el 7.1% al hermano o hermana, el 6.5 al padrastro o la madrastra, el 5.2 el padre, el 3.6% el abuelo o abuela, el 0.6% la madre, y el 15.8% a un no familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que los delitos de naturaleza sexual cometidos en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es una de las peores formas de violencia contra la ni\u00f1ez y adolescencia. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayor\u00eda de los casos no son detectados ni denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA diferencia de la violencia f\u00edsica, cuyo diagn\u00f3stico depende de la posibilidad de ver las lesiones, la detecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que son o est\u00e1 siendo v\u00edctimas de delitos sexuales, depende de su testimonio para conocer de estos. En la mayor\u00eda de los casos no suele haber lesiones f\u00edsicas que funcionen como indicios de la agresi\u00f3n, tampoco suele haber testigos, ya que quien comete el delito suele hacerlo sin que nadie lo observe\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualiz\u00f3 que \u201clas ni\u00f1as, los ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual con frecuencia guardan silencio por miedo, culpa, impotencia, o verg\u00fcenza, por lo que solo el transcurso del tiempo en algunas ocasiones les permite hablar sobre lo sucedido, sobre la agresi\u00f3n sufrida, pues la humillaci\u00f3n y el temor a ser estigmatizados los acompa\u00f1a a lo largo de su vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, \u201cse debe garantizar a ni\u00f1a, ni\u00f1os y adolescentes, la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de sus derechos humanos, en espec\u00edfico, su derecho de acceso a la justicia en cualquier tiempo, sin que haya lugar a la impunidad derivado de la prescripci\u00f3n del delito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Primera de Justicia, tambi\u00e9n aprob\u00f3 el dictamen que reforma los art\u00edculos, 8\u00b0 en su fracci\u00f3n XIV, y 30 en su fracci\u00f3n I; y adiciona los art\u00edculos 3\u00b0 la fracci\u00f3n VII Bis, y 4\u00b0 la fracci\u00f3n XII Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba, fracci\u00f3n VII Bis. \u201cInterculturalidad: El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepci\u00f3n de que las culturas pueden ser diferentes entre s\u00ed pero igualmente v\u00e1lidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Est\u00e1 orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes y otros grupos \u00e9tnicos diferenciados y su relaci\u00f3n con la sociedad dominante, m\u00e1s all\u00e1 de la coexistencia de culturas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba, fracci\u00f3n XII Bis. \u201cLa violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en: la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba, fracci\u00f3n XIV. \u201cAcceder a la atenci\u00f3n integral, intercultural, multidiciplinaria, trasversal y bajo el mismo techo en los centros de justicia para las mujeres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30, fracci\u00f3n I. \u201cCapacitar a la Polic\u00eda Investigadora, fiscales del Ministerio P\u00fablico, peritos, y a todo el personal encargado de la procuraci\u00f3n de justicia para atender, con perspectiva de g\u00e9nero, interculturalidad; con pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de conformidad con los protocolos especializados, los casos de violencia contra las mujeres evaluando permanentemente su desempe\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dict\u00e1menes ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Pleno del Congreso del Estado para su an\u00e1lisis y votaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE DEBE GARANTIZAR A NI\u00d1A, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES, LA PROTECCI\u00d3N M\u00c1S AMPLIA DE SUS DERECHOS HUMANOS, EN ESPEC\u00cdFICO, SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CUALQUIER TIEMPO: DIP. 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