{"id":74457,"date":"2025-02-25T20:00:29","date_gmt":"2025-02-26T02:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=74457"},"modified":"2025-02-25T20:00:31","modified_gmt":"2025-02-26T02:00:31","slug":"el-ataque-con-acido-contra-las-mujeres-se-tipificara-como-feminicidio-en-grado-de-tentativa-y-un-nuevo-tipo-de-violencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecodelahuasteca.com\/?p=74457","title":{"rendered":"EL ATAQUE CON \u00c1CIDO CONTRA LAS MUJERES SE TIPIFICAR\u00c1 COMO FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN NUEVO TIPO DE VIOLENCIA"},"content":{"rendered":"\n<p>SLP SE COLOCA A LA VANGUARDIA EN LEGISLACI\u00d3N SOBRE AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES: DIP. MA LETICIA V\u00c1ZQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n Primera de Justicia aprobaron el dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el C\u00f3digo Penal, para tipificar como feminicidio en grado de tentativa, el ataque con \u00e1cido y como un nuevo tipo de violencia contra las mujeres, inform\u00f3 la diputada Ma. Leticia V\u00e1zquez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera San Luis Potos\u00ed se coloca a la vanguardia a nivel nacional en materia de legislaci\u00f3n para tipificar las diferentes violencias contra las mujeres y aunque todav\u00eda falta mucho por hacer, es importante atender situaciones que se presentan de violencia extrema, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas plantea que la violencia f\u00edsica es cualquier acto material, no accidental, que inflige da\u00f1o a la mujer a trav\u00e9s del uso de la fuerza f\u00edsica, armas u objetos, que en determinadas condiciones, puedan provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia por ataques con \u00e1cido, sustancias qu\u00edmicas o corrosivas, o con fuego es la que se realiza mediante la acci\u00f3n de arrojar hacia una persona, o derramar sobre una persona, o poner en contacto del cuerpo de una persona, cualquier tipo de gas, compuesto qu\u00edmico, \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancia qu\u00edmica, corrosiva, c\u00e1ustica, irritante, t\u00f3xica, inflamable, explosiva, reactiva, l\u00edquido a alta temperatura, fuego, o cualquier otra sustancia que por s\u00ed misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, alg\u00fan tipo de discapacidad, o poner en peligro la vida, o causar la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>En el C\u00f3digo Penal del Estado establece sanciones cuando se halla infligido a la v\u00edctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida, entre ellas las provocadas por \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias qu\u00edmicas, corrosivas, c\u00e1usticas, irritantes, t\u00f3xicas, inflamables, l\u00edquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que existe feminicidio en grado de tentativa, cuando se agreda o ataque a una mujer empleando \u00e1cido o sustancias corrosivas, c\u00e1usticas, irritantes, t\u00f3xicas o inflamables o cualquier otra sustancia an\u00e1loga, o fuego, con independencia de que se causen o no alteraciones externas y\/o internas en la salud de la mujer v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ataques con \u00e1cido o sustancias corrosivas, c\u00e1usticas, irritantes, t\u00f3xicas o inflamables, el mismo fuego, o cualquier otra sustancia de caracter\u00edsticas an\u00e1logas, no solo los debemos ubicar como un tipo de \u201cviolencia f\u00edsica\u201d, pues estos ataques se configuran como actos de violencia extrema que se deben visibilizar de manera independiente y aut\u00f3noma de otros tipos de violencia, con el objeto de estar en posibilidad de implementar acciones espec\u00edficas para su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la codificaci\u00f3n penal, se modifican disposiciones con el objeto de establecer como elementos que configuran la existencia de razones de g\u00e9nero en el tipo penal de feminicidio, cuando las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida, se hallan causado a la v\u00edctima mediante la utilizaci\u00f3n de \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias qu\u00edmicas, corrosivas, c\u00e1usticas, irritantes, t\u00f3xicas, inflamables, l\u00edquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; esto en raz\u00f3n de que este tipo de ataques se encuentran revestidos de una carga simb\u00f3lica de poder y crueldad, que revela un desvalor sobre la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, es que adicionalmente se establece como feminicidio en grado de tentativa, las agresiones o ataques en contra de las mujeres empleando \u00e1cido o sustancias corrosivas, c\u00e1usticas, irritantes, t\u00f3xicas o inflamables o cualquier otra sustancia an\u00e1loga, o fuego, con independencia de que se causen o no alteraciones externas y\/o internas en la salud de la mujer v\u00edctima. Como consecuencia de lo anterior, se deroga la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 142 TER del referido C\u00f3digo, que establece como agravante del delito de lesiones cometidas en contra de las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de \u00e1cidos o substancias corrosivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n estuvieron presentes los diputados Ma Leticia V\u00e1zquez, Dulcelina S\u00e1nchez de Lira, Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Gabriela L\u00f3pez Torres, Martha Patricia Aradillas y Carlos Arreola Mallol. El dictamen ser\u00e1 turnado a la consideraci\u00f3n del Pleno para su votaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SLP SE COLOCA A LA VANGUARDIA EN LEGISLACI\u00d3N SOBRE AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES: DIP. 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