SE BUSCA INCLUIR LA FIGURA DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO EN LOS 58 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

SE IMPULSAN REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

Con el objetivo de incluir la figura del Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los 58 ayuntamientos del estado, las comisiones legislativas de Fomento al Turismo y Puntos Constitucionales, analiza una iniciativa para reformar disposiciones de la Ley de Turismo del Estado, y de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.

Se indica que actualmente, la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, establece la integración de Consejos Consultivos Regionales Municipales, mismos que son integrados por uno o varios municipios; sin embargo no se define en la ley, a que se refiere con el uso del término regional, es decir, que parámetros deben ser aplicados para determinar su extensión.

Por ello, se propone establecer la creación de Consejos Consultivos Municipales de Turismo, que se deberán constituir en cada municipio, y en el que participarán los representantes de los sectores públicos, social y privado locales, y serán presididos por la persona que ejerza el cargo de presidente municipal, o bien por la o el funcionario que ése designe.

Se propone que dentro de los primeros seis meses contados a partir del inicio del gobierno municipal, se integrarán los Consejos Consultivos Municipales que tendrán por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio.

En sus sesiones, podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Se señala que la Ley General de Turismo, es de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene entre sus objetivos, establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal y los municipios.

Establece que corresponde a los municipios establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, el que deberá considerar en su desempeño las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial de Turismo y Programa Local, este último de la competencia del Estado, por lo cual es necesario realizar las reformas para estar en concordancia con la legislación federal en la materia.

La iniciativa se analiza al interior de las comisiones legislativas, para elaborar el dictamen que se presentará posteriormente al Pleno para su votación.

SE VA A SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Con el objetivo de atender y sancionar con mayor severidad el delito de violencia familiar, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con estas modificaciones se agrega el maltrato físico a la conducta de violencia familiar; se incrementar las penas y la sanción pecuniaria por la comisión del delito de violencia familiar, al sancionarse con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización.

Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.

También se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar: Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.

Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

Y, Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por la comisión de violencia familiar, cuando sea cometida en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.

También a quien realice actos que impidan la visita o convivencia a una persona adulta mayor.

Se indica que en todos los casos previstos, el Ministerio Público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, y acordará de oficio las medidas preventivas necesarias, dictando en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando menos 100 metros.

SE DEBERÁN IMPLEMENTAR ACCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN PROCESOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Con el fin de establecer que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, promueva en coordinación con los municipios, acciones para el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía; el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Con esto, se armoniza con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que establece como una facultad para las entidades federativas el fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios.

Con estos ajustes a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, se da certeza y seguridad jurídica a la observancia y aplicación de normas previstas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como lo es en específico, la facultad para ejercer por las entidades federativas en relación al aprovechamiento de la basura como generadora de energía.

Con esta reforma aprobada, se pasa del aspecto programático a lo pragmático, es decir, el establecer quién y cómo se instrumentará esta determinación en el terreno de lo local.

Se indica en la exposición de motivos, que el aprovechamiento de residuos sólidos es un tema de especial relevancia en la actualidad, ya que por ejemplo, en años anteriores se ha calculado que en el estado de San Luis Potosí hay una generación diaria per cápita de residuos sólidos urbanos de 0.968 kg, y que a pesar de ser inferior a la media nacional, es una cifra alta en términos absolutos.

Se menciona que para posibilitar la creación de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos en nuestro estado y fomentar la utilización de los desechos y la sustentabilidad, es necesario ajustar el marco jurídico, mediante el trabajo legislativo.

SE ANALIZA INICIATIVA PARA CONTEMPLAR SANCIONES, DENTRO DE LA VIOLENCIA DIGITAL, AL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE ATENTE CONTRA LAS MUJERES O SUS FAMILIAS

ESTE TIPO DE VIOLENCIA CAUSA DAÑO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA CUAL SE PUEDE REFLEJAR EN CONSECUENCIAS QUE PUEDE AFECTAR SUS EMOCIONES Y PRESENTAR DAÑOS PSICOLÓGICOS

En la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para contemplar, dentro de la violencia digital, el uso de la inteligencia artificial que atente contra la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o transgreda algún derecho humano de las mujeres o de sus familias.

Se establece que la violencia digital, son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión, distribución, comercialización de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas, alteradas o simuladas.

Cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere algún derecho humano de las mujeres. Será sancionada en los términos establecidos en el Código Penal del Estado.

La Legislación estatal actual, en materia de Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, contempla en su artículo 4º, distintos tipos de violencia, mismos que se presentan en diferentes modalidades como son, violencia contra el derecho a la libre elección de cónyuge o pareja, Violencia contra los derechos reproductivos, violencia digital, docente, económica, en espacio público y en el noviazgo por mencionar algunas.

El derecho a vivir de una vida libre de violencia de las mujeres, implica que el Estado está obligado a seguir adoptando todas las medidas necesarias para debe poner fin a la violencia y así forjar un entorno en el que las mujeres puedan ser libres de disfrutar de sus derechos. Desafortunadamente durante los últimos años ha aumentado la violencia de tipo digital.

Este tipo de violencia causa daño a la dignidad de la persona, la cual se puede reflejar en consecuencias que puede afectar sus emociones y presentar daños psicológicos. Lamentablemente en el uso de la inteligencia artificial, las mujeres son las más afectadas ya que pueden hacer mal uso de las fotos con las que cuentan en sus redes sociales al realizarles modificaciones para generar contenido sexual.

EN COMISIONES SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE TANLAJÁS PARA CONTRATAR UN CRÉDITO PARA CUBRIR UN LAUDO LABORAL

LOS CRÉDITOS A LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN QUE ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y SER CANALIZADOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

La Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXIII Legislatura, aprobó desechar el dictamen por improcedente a la solicitud planteada por el presidente municipal de Tanlajás, para contratar un préstamo por conducto de la Secretaria de Finanzas hasta por un monto de $103,973.40 pesos para destinar dichos recursos para el pago y cumplimiento de un laudo laboral.

En sesión de trabajo, las y los diputados de la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, coincidieron en señalar que el Congreso del Estado, no tiene facultades para aprobar la solicitud de un crédito de parte del Ayuntamiento para ser destinado al pago de laudos laborales; pues únicamente se tiene la atribución de autorizar los prestamos económicos cuando están debidamente justificados para el desarrollo de infraestructura, lo cual no fue el caso.

El alcalde de Tanlajás, presentó la solicitud al Congreso del Estado para obtener un préstamo a través de la Secretaria de Finanzas para el pago del laudo laboral bajo el expediente 283/2002/M, el cual, sería cubierto durante el periodo que resta de la administración municipal; sin embargo, dicha solicitud fue desechada.

Las y los diputados, consideraron que este es un asunto que se debe analizar en lo particular de parte de la administración municipal de Tanlajás, tomando en consideración que son ellos, quienes tienen la atribución de destinar los recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

SE IMPULSA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO

Con la finalidad de impulsar la perspectiva de género en el servicio de transporte público contenida en la legislación estatal, el Pleno del Congreso del Estado aprobó modificar la Ley de Transporte Público del Estado para integrar una representante del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, al Consejo Estatal de Transporte Público.

Se indica que resulta fundamental la participación del Instituto de las Mujeres, a través de la representación ante el Consejo Estatal de Transporte Público, para cumplir con el objetivo de transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, traduciéndolo en obras y acciones.

Se indica que actualmente, existe entre las usuarias de transporte público una problemática de acoso, ya que de acuerdo a estudio “Diagnóstico para identificar los tipos de violencia contra mujeres y niñas en el transporte público en los Municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez” publicado por el Gobierno del Estado y la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, el 75% de las mujeres potosinas han sufrido acoso en este medio de transporte, y respecto a la frecuencia en que esto ocurre, el 17% contesto que siempre, el 20% casi siempre y el 41 % algunas veces.

En nuestro estado se movilizan alrededor de 542 mil pasajeros al día; en este universo de personas debemos señalar la relación entre transporte público y género, ya que por lo general la mayoría de las personas usuarias son mujeres.

Por lo tanto, se requiere tomar medidas que ayuden a llevar a la práctica las medidas que apoyen la seguridad y la implementación de los demás mecanismos para mejorar el transporte público para las mujeres.

En este sentido, la adición al Consejo Estatal del Transporte Público que se propone, constituiría un avance, ya que el Instituto de las Mujeres del Estado realiza acciones clave para el combate a la violencia de género, al tener incidencia en las políticas estatales en la materia, y la inclusión de una representante de esta instancia en el Consejo Estatal de Transporte, sin duda ayudará a la concreción de los principios de la Ley en dicha materia, así como a la ejecución y seguimiento de las acciones programáticas en el estado, que tienen como propósito el de garantizar la seguridad de las mujeres.