by Redacción | Mar 23, 2024 | CONGRESO
EN COMISIONES APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa que busca reformar el artículo 54 en sus fracciones, XII, y XIII; y adicionar la fracción XIV al mismo artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
Se expuso que el objetivo de dicha iniciativa es buscar establecer un mejor mecanismo en la rendición de cuentas en materia de transparencia y obligar a que se presenten un informe anual durante el mes de enero y que los titulares de las unidades de transparencia lo rindan ante Cabildos y órganos de gobierno.
Además, contendrá una exhaustiva recopilación de información destinada a proporcionar una visión integral de acciones y resultados obtenidos en el ámbito de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En la sesión de trabajo, se analizó y aprobó que este informe también deberá incluir de manera detallada, las actividades llevadas a cabo durante el periodo, destacando iniciativas específicas implementadas para fortalecer la cultura de transparencia.
También, se presentarán los indicadores de desempeño relacionados con la gestión de solicitudes de acceso a la información y los mecanismos empleados para salvaguardar la privacidad y seguridad de los datos personales. “Se detallarán los avances logrados en la divulgación proactiva de información, así como los procesos implementados para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos”.
Por último, se expuso que la rendición de cuentas por parte de las unidades de transparencia es esencial para mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales. El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.
by Redacción | Mar 23, 2024 | CONGRESO
La Directiva del Congreso del Estado, informó que este lunes 25 de marzo del año en curso, vence el plazo para el registro de aspirantes a participar en el procedimiento para la elección de las autoridades, Investigadora y Substanciadora del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para el periodo 2024-2028.
El periodo de recepción de solicitudes será hasta el lunes 25 de marzo del año 2024, en horario de 9:00 a 15:00 horas, exceptuando los días sábado 23 y domingo 24 de marzo por considerarse inhábiles, en la oficialía de partes del Congreso del Estado, ubicada en la planta baja del número 200 de la calle de Vallejo, en el Centro Histórico de esta Ciudad Capital.
Se indica que las personas interesadas en participar en esta convocatoria, deberán cumplir con los requisitos de: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año.
Contar al momento de su elección con una experiencia de al menos cinco años en materia de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; contar al día de su elección con título profesional con una antigüedad de al menos de cinco años, relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; contar con reconocida solvencia moral.
No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su elección, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, o haber fungido como consultor o auditor externo de la misma Comisión, en lo individual durante ese periodo; no estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y no haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o Judicial, ni titular de sus dependencias y entidades; dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político; ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia elección.
No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Las y los interesados en participar en este proceso pueden consultar la página oficial del Congreso del Estado, congresosanluis.gob.mx en donde se encuentra disponible la convocatoria.
by Redacción | Mar 21, 2024 | CONGRESO
EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA, BUSCA DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
La Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a colaborar con el Poder Legislativo y la Sociedad Civil, para identificar posibles mejoras en los procesos existentes y asegurar una implementación eficiente para las personas beneficiarias en lo relativo al pago por concepto de pensión alimenticia.
Las diputadas y los diputados aprobaron el dictamen donde se insta al Poder Judicial del Estado a establecer mecanismos tendientes a agilizar el proceso de autorización de pago de cheques por concepto de pensión alimenticia, entre los funcionarios del Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales del Estado.
Se informó que con este beneficio se estaría actuando con mayor diligencia y celeridad, garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias. Asimismo, colaborar con los distintos actores involucrados, como el Poder Legislativo y la sociedad civil, para identificar posibles mejoras en los procesos existentes y asegurar una implementación eficiente.
Los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, coincidieron en señalar que en vista de los argumentos presentados, resulta imperativo abordar la problemática actual mediante la elaboración de un mecanismo para optimizar los procedimientos entre funcionarios del poder judicial y los tribunales para la pronta autorización de pagos de deudores alimentarios.
La justificación de esta propuesta radica en la urgencia de garantizar los derechos fundamentales de los beneficiarios y en la necesidad de establecer medidas eficaces que aseguren la entrega oportuna de recursos destinados a satisfacer las necesidades básicas de quienes dependen de las pensiones alimentarias en nuestro estado.
Además, indicaron que este Punto de Acuerdo se justifica, porque se evitarán las demoras en la autorización de los pagos que afectan directamente la calidad de vida de los beneficiarios o acreedores alimentarios, comprometiendo su acceso a alimentos, educación y servicios básicos.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.
by Redacción | Mar 21, 2024 | CONGRESO
EL PUNTO DE ACUERDO ESTABLECE QUE SE DEBE RESOLVER EL PROBLEMA Y SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD DE TAMUÍN
El Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Coordinación de Protección Civil del Gobierno del Estado y a la Coordinación Municipal de Protección Civil de Tamuín, para que realicen un estudio de riesgo respecto de la obra pública que ha tenido como parte de sus trabajos, la excavación en el ”bordo sur” de ese municipio.
Además, para que en caso de considerar que los estudios y dictamen de riesgo con que cuente el Ayuntamiento no sean suficientes, se lleve a cabo la evaluación y consecuentemente, la determinación si existe riesgo por virtud de esa obra.
En el Punto de Acuerdo se establece que “la situación que rodea a los bordos Norte y Sur del municipio de Tamuín, ha sido objeto de una profunda evaluación, destacando la importancia vital de estos elementos de infraestructura para la protección contra inundaciones en la región”.
Sin embargo, “los antecedentes revelan no solo la valiosa función que cumplen los bordos, sino también la problemática actual relacionada con la disminución de su capacidad de contención hidráulica y los riesgos potenciales que enfrenta la ciudad”.
Por ello, en un análisis detallado de la obra pública realizada en el Bordo Sur, que incluye la perforación y la ausencia de señalética preventiva, resalta la necesidad imperante de una evaluación exhaustiva por parte de la Dirección General de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Este dictamen será fundamental para determinar si la construcción representa un riesgo real para la población y la zona urbana circundante.
Es crucial reconocer que la conclusión de este Punto de Acuerdo no solo implica la solución de un problema puntual, sino también salvaguardar la seguridad y bienestar de la comunidad de Tamuín. La intervención adecuada por parte de las autoridades competentes, guiada por el dictamen de Protección Civil, garantizará la adopción de medidas correctivas necesarias para mitigar los riesgos identificados.
by Redacción | Mar 20, 2024 | CONGRESO
EN COMISIONES APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARA GARANTIZAR A LA CIUDADANÍA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN ANTE LAS AUTORIDADES
SE ESTABLECE QUE LAS AUTORIDADES DEBERÁN ESTABLECER POR ESCRITO UN ACUERDO SE ATENCIÓN A LAS PETICIONES DE LA CIUDADANÍA
En sesión de trabajo, las y los diputados que integran la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron la iniciativa que propone reformar el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, para incorporar como parte de las prerrogativas que tiene la ciudadanía potosina, el poder ejercer el derecho de petición ante las autoridades del estado.
La iniciativa aprobada en comisiones plantea reformas al artículo 26 en sus fracciones II , y III; y adiciona la fracción IV al artículo 26 por lo que la actual fracción IV pasa a ser fracción V del mismo artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 26, fracción IV; Ejercer el derecho de petición, el cual deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición recaerá un acuerdo por escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual deberá de hacerlo del conocimiento de la persona peticionaria, en breve término.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se indica que “si bien la Carta Magna de la República garantiza esas prerrogativas a todos los ciudadanos del país de modo general, su inclusión en la Constitución local, cristaliza de forma expresa este derecho para su ejercicio por parte de los ciudadanos del estado; de lo anterior se coligen también obligaciones concretas para las autoridades en la entidad, tanto en el aspecto de los derechos, como la forma del deber de dar una respuesta”.
“En lo relativo a la resolución que las autoridades consultadas deben emitir para los ciudadanos, se propone extender la disposición Constitucional, con el fin de establecer la obligación de las autoridades de fundamentar la respuesta, por lo que, de forma práctica, se impulsaría al menos un análisis de las peticiones”.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.
by Redacción | Mar 20, 2024 | CONGRESO
SE AMPLÍAN LAS CATEGORÍAS A PREMIAR, SE LEGITIMA, TRANSPARENTA Y SE REFUERZA EL PROCESO EN CUANTO A IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN SU DESAHOGO Y RESOLUCIÓN
En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó reformar disposiciones del Decreto Legislativo Número 385 BIS, para actualizar disposiciones relativas al Premio Estatal de Periodismo.
Con esto, se asegura que el proceso para su otorgamiento en las distintas modalidades, se realice a la luz de la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, con la finalidad de garantizar la participación y reconocimiento de las mujeres, tanto en la integración del Jurado, como en la postulación de candidaturas; además de la necesidad de ampliar las categorías a premiar, legitimar, transparentar y reforzar el proceso en cuanto a imparcialidad y equidad en su desahogo y resolución.
Así, queda establecido que se modifica la denominación de los premios que actualmente contempla el Decreto 385 BIS, para ser nombrado: “Premio Estatal de Periodismo”, por tratarse de un solo galardón, pero que contempla diversas categorías a reconocer; y se asegura la participación de todos los medios de comunicación masiva en sus distintos formatos, que difundan noticias de interés público y/o contenidos inherentes a la naturaleza de este certamen, siempre que se relacionen con acontecimientos y hechos del Estado de San Luis Potosí, en donde se preferirá en todo momento, el contenido de la comunicación sobre el medio por el cual se haya difundido.
Se elimina la denominación que actualmente ostentan las distintas modalidades o categorías, esto en razón de que en la mayoría se hace referencia a personajes del sexo masculino, lo que de ninguna forma se justifica al no atenderse la perspectiva de género; y se define la categoría relativa al premio en Caricatura o Portada, y se adicionan las modalidades o categorías referentes a los premios en Audio, Difusión de la Ciencia y Tecnología, Materia de Equidad de Género, Periodismo Regional, y Crónica Deportiva.
De esta manera, se indica que el Premio Estatal de Periodismo se otorgará en las siguientes modalidades: Premio en Noticia, Premio en Fotografía, Premio en Reportaje, Premio en Crónica, Premio en Entrevista, Premio en Artículo de Fondo o Comentario, Premio en Caricatura o Portada, Premio en Publicación o Programa de Difusión Cultural, Premio al Mérito Periodístico por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano, Premio en Video, Premio en Audio, Premio Difusión de la Ciencia y Tecnología Potosina, Premio en Materia de Equidad de Género, Premio en “Periodismo Regional” y Premio en Crónica Deportiva.
En relación al Premio de Periodismo Regional, se señala que integrantes del gremio periodista de la zona Huasteca y zona Altiplano, manifestaron la necesidad de contar con dichas categorías para reconocer la mejor información interpretativa, informativa, narrativa y valorativa del patrimonio simbólico (lengua, creencias, valores, tradiciones, historia) de las distintas regiones y localidades del Estado; y en cuanto a Crónica Deportiva, se entiende como el derecho y libertad de las personas para adquirir y desarrollar conocimientos relacionados con su cuerpo y los movimientos del mismo, así como a la práctica de actividades físicas sea por esparcimiento o de manera profesional al amparo del Estado, al mismo tiempo que se relaciona íntimamente con la consecución de otros derechos económicos, sociales y culturales, como los son la salud y la educación.
La reforma aprobada también establece el mínimo de integrantes que deberán conformar el Comité Organizador, asegurando la participación de las instituciones públicas de educación superior, de investigación, así como de organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal, señalándose de manera enunciativas más no limitativa, instituciones que cuentan con dicho perfil.
Se establece la facultad a la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado, de convocar e instalar el Comité Organizador, además de constituirlo como el conducto para hacer del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la fecha y hora para la entrega de premios que determine el Comité Organizador; se adicionan nuevas disposiciones con el objeto de establecer la transitoriedad del Jurado, previéndose el número de integrantes que lo deberán conformarán, su perfil y requisitos mínimos que deberán satisfacerse para poder desempeñar dicha función, y se indica que las decisiones del Jurado para el otorgamiento de los premios se realizará por el voto de la mayoría de sus integrantes, esto es, por el voto de la mitad más uno, cuya determinación será definitiva y por lo tanto inatacable.